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lunes, 22 de junio de 2015

La Policía ya no podrá quedarse con el pasaporte de un inmigrante granadahoy.com

La Ley de Seguridad Ciudadana que entra en vigor el 1 de julio recoge que sólo podrá hacerlo si lo ordena un juez y no como medida cautelar cuando exista una orden de expulsión del país.
EP MADRID 
La Ley de Seguridad Ciudadana entra en vigor el 1 de julio y, con ella, una reforma en materia de extranjería que impedirá a la policía quedarse con el pasaporte de los inmigrantes en situación irregular, como viene haciendo como medida cautelar cuando existe una orden de expulsión. Sólo podrá hacerlo si lo ordena un juez en un proceso penal. 

Se trata del artículo 13 de la nueva ley, en el que se establece que "los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal". El precepto no introduce un cambio expreso en la Ley de Extranjería, pero contradice abiertamente su artículo 61.1c, que permite a la policía incautarse del pasaporte del inmigrante como medida cautelar. Los expertos consideran que se trata de una derogación tácita de esta previsión con efectos inmediatos en la práctica. 

Es la tesis que sostiene el profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos José Miguel Sánchez Tomás. Afirma que a partir del 1 de julio "carecerá de cobertura legal la posibilidad de que ningún ciudadano extranjero se vea privado de la tenencia de su pasaporte por una decisión de la autoridad gubernativa o alguno de sus agentes", al margen de su situación administrativa o de que tenga en marcha un proceso de expulsión. 

El experto ha elaborado un informe sobre este asunto del que se desprende que, en consecuencia, los ciudadanos extranjeros a los que se haya retirado el pasaporte en el marco de procesos sancionadores de extranjería "tienen la posibilidad de solicitar, si no se produce de oficio, la devolución del documento, toda vez que su retirada fue por una medida cautelar que se ha quedado sin cobertura legal al haber sido derogada". En el informe, Sánchez Tomás recuerda que este artículo ya figuraba en el anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, pero con una redacción distinta que recogía como excepción los casos de la Ley de Extranjería. Sin embargo, la segunda vez que el texto pasó por el Consejo de Ministros se modificó, dejando el artículo tal y como ha sido finalmente aprobado sin que Congreso o Senado lo enmendasen. 

"El Gobierno, como autor de la iniciativa legislativa, siendo consciente de esta previsión legal, decidió, también conscientemente y siguiendo una sugerencia del Consejo de Estado sobre el particular, optar por no excepcionar esa posibilidad y establecer una prohibición absoluta de que la administración gubernativa o sus agentes pudieran retirar el pasaporte a un ciudadano extranjero que esté en España, con independencia de su situación de regularidad", concluye el análisis. 

Para la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) este cambio "tan discreto que ni siquiera se ha hecho explícitamente", viene a remediar una situación que "nunca debió producirse" y que probablemente, haya tenido consecuencias en las relaciones internacionales, ya que el pasaporte es "un documento público propiedad de un Estado 

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