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miércoles, 18 de mayo de 2016

Economía de las puertas giratorias granadahoy.com

El ansia por regular el que los políticos ejerzan en empresas privadas genera lagunas legales fácilmente sorteables. Su resolución se remedia con normativa, también aplicando una ética de comportamiento compartida por la sociedad.
ROGELIO / VELASCO
Los conflictos de interés de los altos cargos políticos, antes, durante y después de ejercer sus funciones, representan un problema político permanente en todos los países. En los países emergentes no suele existir ninguna regulación. En los desarrollados existe, pero no deja de representar un problema, por las dificultades que entraña su resolución, tanto de carácter legal como de valoración de casos concretos. Estos conflictos, además de generar problemas de tipo político o legal, suelen tener una ampliación repercusión en los medios e impacto en los ciudadanos, que pueden quedarse con la percepción de que muchos políticos desarrollan esa actividad, por los beneficios económicos derivados de un futuro puesto en la empresa privada. 

El año pasado se actualizó en España la normativa reguladora del ejercicio de los altos cargos de la Administración Central del Estado. Sin embargo, y como sucede con carácter general con las leyes españolas, el ansia por regular con gran detalle el problema genera lagunas legales que son fácilmente sorteables presentando los documentos adecuados. Al final, muchos de los conflictos que se generen pueden quedar resueltos a través de un papeleo, sin que medie ninguna racionalidad a la hora de valorar cada caso concreto. Se cumple la letra de la ley, pero se incumple la finalidad para la que fue creada. 

Esto le ocurrió, por poner un ejemplo conocido, al ex ministro Arias Cañete, que no tuvo ningún problema cuando fue nombrado para el puesto en España, pero que fue obligado a vender las acciones de una empresa en la que participaba cuando fue nombrado comisario en la Unión Europea. El mismo caso; dos soluciones distintas. 

Pero los casos de mayor repercusión mediática y preocupación ciudadana posiblemente sean los que se presentan cuando el alto cargo abandona su puesto oficial y desea incorporarse a la actividad privada, que en muchos casos era la que tenía antes del nombramiento oficial. 

Parece razonable que no se pueda detentar un puesto relevante en una empresa privada, que opere en un sector regulado -energía, telecomunicaciones, etc.- si el alto cargo ha ejercido su responsabilidad en alguno de esos sectores, durante un tiempo determinado. Tampoco si se trata de empresas concesionarias de servicios públicos, de empresas que participan activamente en concursos públicos o que se hayan privatizado recientemente. Aunque existen algunas diferencias, en los países de la OCDE, dos años suele ser el periodo fijado en el que esa restricción está activa. ¿Es suficiente? Es un tema discutible, porque la capacidad de influencia del antiguo alto cargo, ahora en la empresa privada, puede reducirse notablemente antes de esos dos años si hay un cambio de color político en el gobierno. 

Pero lo que no parece aceptable es que el antiguo alto cargo no pueda volver a ejercer actividad privada alguna. Defender esta postura, equivale a elegir a una clase política cuyo coste de oportunidad al ejercer otra profesión fuera de la política sea cero, porque no tengan donde ir. 


En los países desarrollados, la resolución de este tipo de problemas se resuelve con leyes. Pero también aplicando una ética de comportamiento ampliamente compartida por la sociedad

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