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domingo, 16 de abril de 2017

Toros: de la prohibición a la desregulación granadahoy.com

                                                                            TRIBUNA


LUIS HURTADO GARCÍA
Profesor de Derecho

Toros: de la prohibición a la desregulación
Lamentablemente, mi peor pronóstico va camino de cumplirse: que la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de los toros en Cataluña no era el punto final del asunto. Advertía yo en estas mismas páginas (Toros…: sentencia de muerte) que el TC no había llegado al fondo del problema. Poco han tardado los enemigos de la Fiesta en darse cuenta (¿será culpa mía por haberles avisado?) y emprender una nueva ofensiva legislativa contra ella: esgrimiendo la misma competencia autonómica ("espectáculos públicos") que la ley catalana para prohibirla, el Gobierno navarro quiere ahora, en un proyecto de nuevo reglamento taurino, suprimir sus reglas (las que la rigen y la hacen reconocible desde hace va para dos siglos: sorteo, paseíllo, tercios, trofeos… presidente), dejando a los interesados libertad para decidir la composición y el contenido técnico-artístico de la lidia: que empresario, ganadero, toreros… hagan en (y con) la corrida lo que quieran.
Si fuera cierto que la dicha competencia autonómica abarca las reglas de los toros, la vía navarra es lógica y constitucionalmente válida: un poder, si se tiene, para decretar cómo tiene que ser el tercio de varas, es poder para decretar también, si se quiere, su supresión; o para dejar a los interesados que lo hagan. Lo primero (regular cómo tiene que ser) es lo que han hecho hasta ahora los reglamentos autonómicos. Y aunque sea ridículo que en España existan varios (que, además, dicen prácticamente lo mismo), su dictado ha sido, en realidad, poco dañino para los toros: al fin y al cabo, el tercio del ejemplo sigue -y sigue reconocible- en todos ellos. Pero la desregulación es otra cosa: es el fin de los toros. Así de claro. Porque dejar a los intereses concurrentes el poder para adulterarlos y degradarlos (con reses a la carta, toreando cualquiera, sin tiempos ni avisos... y sin presidente), es abocarlos a su segura extinción: sin sus reglas de siempre, la Fiesta al poco desaparecerá por inanición.
Me veo obligado, entonces, a repetir cuál es el fondo del asunto que el TC no quiso o supo expresar: que las comunidades autónomas se han apropiado indebidamente de las reglas de los toros. Que ningún poder legislativo (estatal o autonómico) puede imponer el contenido técnico-artístico de un espectáculo. De ninguno, tampoco de los toros. Los derechos y libertades (de expresión, de creación artística, de empresa...) de toreros, empresario..., como valor constitucional supremo, lo impiden. Y son sus interesados (no el legislador) quienes únicamente pueden decidir qué "obra" representar y cómo hacerlo (siempre respetando límites; por excelencia, los del Código Penal).
Éste es, precisamente, el argumento en que descansa el proyecto navarro. Y tiene razón. Pero sólo hasta aquí. Pues ignora u olvida que todo eso es así… sólo si no concurre algún motivo de relevancia constitucional que justifique la regulación por el poder público del contenido del espectáculo que sea y la limitación de libertades que ello suponga. Lo cual sucede con los toros (no con el ballet ni el fútbol). En los toros, existe un motivo constitucional: son (lo declara la Ley 18/2013) "patrimonio cultural"; luego, el legislador puede dictar, imponer y exigir las reglas en cuestión para (y sólo para) garantizar la "conservación y preservación", en toda su pureza e integridad, de este "patrimonio cultural". Y comoquiera que éste es indiscutidamente "nacional" (lo recuerda la Ley 18/2013), la competencia para ese dictado es (sólo puede ser) del Estado.
De modo que las comunidades autónomas no pueden ni regular ni desregular técnico-artísticamente la Fiesta, salvo para introducir aquellas reglas propias del lugar (qué digo, el número de orejas para salir por la puerta grande) y, esto, en virtud de sus competencias (que también tienen) en materia de "cultura" (no de "espectáculos", que obviamente permiten dictar normas, sí, pero de otro tipo: las referidas sólo a la exterioridad o policía administrativa del evento de que se trate: autorizaciones, seguros obligatorios, orden y seguridad, derechos de los espectadores...). Lástima que el TC no explicara bien este reparto competencial que, además de estos nunca rebatidos fundamentos jurídico-constitucionales, tiene los del simple sentido común. Habría evitado que se dieran otra vez (que tendrán que darse) recursos y sentencias con los toros en juego. Que se juegan la vida. En Navarra. De momento.

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