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jueves, 18 de mayo de 2017

Prohibido prohibir los toros granadahoy.com

                                                                        TRIBUNA


RAFAEL LAMET DORNALETECHE
Socio director de Delgado Lamet & Asociados, miembro de Guadaliuris

El Constitucional no sólo tumba la norma catalana por invadir competencias estatales, sino que fija de manera incontrovertible que la tauromaquia es cultura

Prohibido prohibir los toros
La historia de la tauromaquia no ha sido nunca ajena a la hostilidad abolicionista. Desde que en el siglo I antes de Cristo Ovidio documentara la primera estocada, ejecutada por el bestiario Karpóforo con la sola ayuda de una tela roja, hasta nuestros días, la prohibición de las corridas de toros ha venido siendo una amenaza más o menos intermitente, pero pertinaz, casi como un mar de fondo. Por eso el veto que aprobó en 2010 el Parlament de Cataluña no es que descubriera la pólvora antitaurina, precisamente.
Ya en 1567, el papa Pío V (posteriormente elevado a los altares) ordenó la supresión de los festejos taurinos, alegando que causaban la muerte de muchos cristianos. Felipe II, con proverbial prudencia monárquica y no poca astucia, aprovechó el argumento de la bula papal a su favor y contestó que "los españoles llevan en la sangre las corridas de toros, hasta tal punto que no sabría privarles de ellas sin utilizar la violencia". Ahora el Tribunal Constitucional, en una histórica sentencia que declara que la prohibición catalana es contraria a la Carta Magna, invoca un precepto similar, aunque mucho más afinado: "El respeto y la protección de la diversidad cultural de los pueblos de España que deriva del artículo 46 de la Constitución Española".
El fallo enfatiza que los toros suponen una diversidad cultural que no sólo hay que respetar, sino "proteger, fomentar y garantizar". Y va incluso más allá: los poderes públicos están obligados a "promover su enriquecimiento". Es decir: es obligatorio para las administraciones públicas impulsarlos y arroparlos, como al resto de espectáculos culturales. Sin complejos.
La sentencia resulta de vital importancia no sólo por su impecable fundamentación, sino por el dique de contención que levanta. Es, desde ya, la mayor arma que tiene el sector contra las prohibiciones. ¿Por qué? Porque no sólo tumba la norma catalana por invadir competencias estatales, sino que fija, de manera incontrovertible, que la tauromaquia es cultura, en términos constitucionales y, por tanto, no se puede prohibir.
La letra pequeña del texto ha pasado un tanto desapercibida en el orbe taurino, pues el Alto Tribunal no sólo ha acorazado la legitimidad constitucional de la cultura brava -a la que reconoce como "fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial"-, sino que ha ofrecido razonamientos muy útiles para combatir la supuesta superioridad moral de los activistas antitaurinos. La sentencia argumenta que el hecho de que "la aceptación" del carácter cultural de la tauromaquia "no sea pacífica" no priva a las corridas de toros de ese carácter. Es decir: la tauromaquia es cultura siempre, aunque genere polémica. Y la cultura no se puede prohibir.
Algunos legisladores autonómicos pueden verse tentados de invocar su competencia sobre la regulación de los espectáculos taurinos para intentar sortear el muro jurisprudencial de la sentencia. De hecho, el Constitucional recuerda que nada impide que una región pueda "regular el desarrollo de las representaciones taurinas". Sin embargo, la sentencia concluye, de manera meridiana, que aquellas tradiciones culturales implantadas a nivel nacional se han de ver "complementadas y enriquecidas con las tradiciones y culturas propias de las comunidades autónomas", pero no mermadas o solapadas, y mucho menos abolidas.
Eso sí, no está de más recordar que los regidores locales, con sus facultades de policía y de regulación de espectáculos, sí pueden entorpecer o intentar bloquear la celebración de festejos, cosa que ha de combatirse no sólo jurídicamente, sino con una amplia labor de taurinización de la sociedad.
Si no hay registrador de la propiedad que pueda delimitar los terrenos del toro, porque no existen, como sentenció Juan Belmonte, tampoco hay legislador que pueda delimitar los terrenos del abolicionismo, por la sencilla razón de que están fuera de la legalidad. Así que Cataluña no puede prohibir las corridas. Ni Baleares. Ni A Coruña. Ni autonomía o ayuntamiento alguno. Por tanto, los políticos que decidan, a partir de ahora, prohibir la celebración de espectáculos taurinos podrían estar incurriendo en prevaricación por promover o cometer, a sabiendas, una ilegalidad.
Con este histórico fallo, el Alto Tribunal ha puesto fin a seis años de calvario, en los que los aficionados catalanes tuvieron que cruzar la frontera francesa para poder deleitarse, como si la libertad se hubiera mudado otra vez a Perpiñán. En 2010, ante el rodillo animalista, el mundillo taurino invocó a Víctor Hugo: "Si tenéis la fuerza, nos queda el Derecho". El Derecho ha sido lento, sí, pero muy claro: los toros pueden volver a Cataluña, y lo que está prohibido es prohibirlos.

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