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miércoles, 14 de junio de 2017

Victoria de la educación diferenciada granadahoy.com

                                                                         TRIBUNA


CARLOS RODRÍGUEZ DÍAZ
Abogado

La Unesco ha dado plena validez a los modelos educativos basados en el sistema de educación diferenciada y niega que provoquen discriminación

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Hemos conocido, en los últimos días, diversas sentencias del Tribunal Supremo en relación a la disputa suscitada por la negativa de concierto económico a colegios que optan, en su modelo educativo, por la educación diferenciada. Son varios los centros a los que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha negado dicho concierto basándose en el hecho de que imparten enseñanzas, en los niveles obligatorios, conforme al referido sistema de educación y sobre el argumento legal de la vulneración del siempre recurrente artículo 14 de la Constitución, en este caso por discriminación por razón de sexo.
Nuestro más alto tribunal, en las sentencias conocidas hasta la fecha -quedan algunas pendientes de publicación- ha desestimado los diferentes recursos de casación interpuestos por la Administración y ha ratificado los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estimó en su día las pretensiones de los colegios, reconociéndoles el derecho al concierto de las enseñanzas y etapas solicitadas.
Tras otros motivos, más de carácter procesal, el fundamento verdaderamente jurídico que esgrime la sala del Tribunal Supremo es la inexistencia de vulneración de derechos y discriminación alguna por parte de aquellos centros que optaron por el sistema objeto de disputa. Sostiene el Tribunal que los centros que deseen acogerse al concierto económico deberán cumplir los requisitos legales establecidos al efecto, por lo que el derecho fundamental a percibir estas ayudas está supeditado al cumplimiento de dichos requisitos, recogidos en la tan traída y comentada Lomce, la cual de momento, y salvo futura Sentencia del Tribunal Constitucional en su contra, es plenamente conforme con la Constitución y las normas internacionales sobre los derechos y libertades en materia de enseñanza.
Como recoge la sentencia, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, enumeró algunas de las situaciones que no son constitutivas de discriminación. Entre ellas se encuentra "la creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que esos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas equivalentes". Es decir, la Unesco ha dado plena validez a los modelos educativos basados en el sistema de educación diferenciada y niega que la aplicación de los mismos provoque algún tipo de discriminación.
La sentencia recurrida ya manifestó, y así lo ha ratificado el Tribunal Supremo, que la elección de la educación diferenciada por sexos no puede implicar para las familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes un trato menos favorable ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con las administraciones educativas o en cualquier otro aspecto, razón por la que termina reconociendo el derecho de estos centros a acceder a los conciertos económicos puestos en marcha por las administraciones públicas.
Da la impresión que con estas actuaciones, más que intentar salvaguardar el manoseado principio de igualdad de nuestra Constitución, la Administración pretende excluir los conciertos a aquellos centros que imparten una educación en valores y principios basados en la religión católica. No cabe duda que el pretexto del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo era, para algunos, la excusa perfecta para orillar, una vez más, a aquellos que reclaman su derecho, también constitucional, a elegir la educación que quieren para sus hijos.
Sería bueno que las administraciones públicas, que deberían ser especialmente celosas en el respeto a las leyes e igualdad de oportunidades, centraran sus esfuerzos en resolver los múltiples problemas del sistema educativo y no en luchar contra los molinos de viento de las creencias religiosas de los ciudadanos.
Hoy son los centros de educación diferenciada, y muchos quizás no se sientan representados en esta batalla judicial, pero mañana puede ser cualquier otro asunto que si le afecte directamente. Por eso, la trascendencia de estas resoluciones judiciales va más allá de la materia que aborda y es un toque de atención a las administraciones públicas en su deber constitucional de servir con objetividad los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

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