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lunes, 4 de octubre de 2021

Los adolescentes moteros y el Derecho granadahoy.com

 TRIBUNA

AGUSTÍN RUIZ ROBLEDO

Catedrático de Derecho Constitucional

Sería conveniente reformar la ya treintañera Ley del Deporte y ponerla en línea con el resto de la legislación para proteger a los menores

Los adolescentes moteros y el
Derecho / ROSELL


Históricamente el Derecho se ha ocupado poco de los menores de edad. Remedando a cierta ex ministra, se puede decir que durante milenios los hijos pertenecían a sus padres de todas las maneras. El siglo XIX limitó en el Código Civil el poder omnímodo del pater familias. El XX trajo la preocupación sincera del Estado por el bienestar de los menores: prohibición de que trabajaran, enseñanza obligatoria, privación de la patria potestad para los padres que no cumplieran con sus obligaciones, etc. La última norma de esta larga cadena es reciente: la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Por esta red legal de protección, hay muchas actividades que los menores no pueden realizar; es más, si las realizan, el Derecho considera que los padres tienen una "función de garantes" y los convierte en responsables de esos actos ilegales, tanto que incluso en ciertos casos pueden tener responsabilidad penal. Pensemos, por ejemplo, en un motero que cuando su hijo cumple catorce años le compra una moto para salir con él por las carreteras de España. En su primer paseo, por el simple hecho de salir sin permiso de conducir, el hijo estaría cometiendo una infracción grave del Código de Circulación (art. 77). Ese mismo Código le atribuye la responsabilidad de pagar la multa al padre por el "deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores" (art. 82). Si en un segundo paseo, el adolescente derrapara en una curva y se matara, entonces la responsabilidad del padre le supondría, probablemente, una acusación por homicidio.

Toda esta teoría general desaparece cuando se trata de carreras: basta que los padres lo autoricen para que sus hijos puedan no ya conducir motos sin carné, sino que lo hagan a más de 200 km por hora. Algunos con el dramático resultado de perder la vida, como le acaba de suceder en el circuito Ángel Nieto de Jerez a Dean Berta, de 15 años; en julio a Marcos Garrido, de 14 años; y la temporada pasada, a Andreas Pérez, también de 14 años. Las autoridades deportivas se condolecen del fallecimiento de estos adolescentes (denominados "jóvenes pilotos"), los ayuntamientos respectivos declaran días de luto, incluso el presidente del Gobierno manda emotivos tuits ("Catorce años no es edad para morir"). Pero con sus múltiples tareas, ninguno de ellos tiene tiempo de reflexionar sobre si no sería conveniente que el Derecho moderno regulara de alguna forma estas carreras.

Si no ando descaminado, la base jurídica que permite a los niños y adolescentes españoles conducir motos en circuitos cerrados es el principio de autorganización de las federaciones deportivas que reconoce la Ley 10/1990, del Deporte. Gracias a este principio, el artículo 52 del Reglamento de la Real Federación Motociclista Española establece que se podrán expedir licencias a partir de los 6 años y el artículo 61 especifica que si el solicitante fuera un menor deberá de contar con la "correspondiente Autorización, suscrita por el padre, autorizando al menor a participar en competiciones motociclistas y asumiendo la responsabilidad que pudiera derivarse de su participación". A partir de ahí, si el niño es un buen piloto, y siempre con la autorización paterna, podrá fichar por algún equipo, lo que le llevará a una vida muy similar a la de los pilotos profesionales mayores de edad. Por cierto, que como el trabajo de los menores está prohibido en España, salvo excepcionalmente en espectáculos, es normal que los padres de estos deportistas precoces firmen sofisticados contratos basados en la autonomía privada del artículo 1255 del Código Civil, que de vez en cuando dan lugar a sonoros enfrentamientos judiciales, como el de Raúl Baena contra el Barcelona en 2013.

Por todo ello, sería conveniente reformar la ya treintañera Ley del Deporte y ponerla en línea con el resto de la legislación que, sin llegar al sueño despótico de Platón de que los niños fueran separados de sus padres y educados por el Estado, los proteja contra todos, incluidos sus progenitores. El Anteproyecto de Ley del Deporte (que desde febrero de 2019 avanza a velocidad de tortuga) parece dar un primer paso en esa dirección cuando dedica un artículo completo a la práctica deportiva de los menores, que "deberá ser ajustada y proporcional, en cada momento, a su desarrollo personal, a sus capacidades físicas, psíquicas y emocionales". Esperemos que este prometedor inicio no patine en una curva cerrada de algún despacho desconocido.

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