viernes, 17 de diciembre de 2021

El objetivo pendiente: exención de patentes y lucha global contra el covid ElHuffPost

 

Es urgente la liberación de patentes para multiplicar el ritmo de producción de vacunas y asegurar un acceso universal y equitativo a las mismas.


STELLALEVI VIA GETTY IMAGES

Cuando se cumplen seis meses desde la aprobación del Certificado Covid Digital de la UE (EU Covid Certificate, también conocido como GreenPass) el pasado 14 de junio de 2021, por el procedimiento de urgencia (iniciativa adoptada por la Comisión el 15 de marzo; mandato negociador en abril; trílogos (estadio avanzado de las negociaciones entre el Parlamento Europeo y el Consejo) en mayo; aprobación definitiva del Reglamento europeo en tiempo récord, Pleno de junio en Estrasburgo), todos los indicadores aportados por su experiencia muestran que ha sido útil y que, de hecho, ha sido un éxito; uno de esos raros casos en que el Parlamento Europeo (PE) no sólo consigue romper la barrera de la (in)comunicación ante las opiniones públicas de los Estados miembros (EEMM) de la UE, sino que consigue ser good news a escala paneuropea.

Los datos son elocuentes: a mediados de noviembre, cerca de 670 millones de Certificados Covid habían sido expedidos en toda la UE (y otros Estados asociados al mismo sistema de certificación de la UE). Sin embargo, es un hecho que la interlocución apremiante conducida con el Consejo y con la Comisión Europea por el equipo negociador del PE que tuve el honor de liderar como Ponente del Reglamento (en mi calidad de Presidente de la Comisión competente para el procedimiento legislativo, la Comisión LIBE) tuvo como condición la duración determinada del instrumento legislativo, fijada en un año desde su entrada en vigor (se cumplirá el 30 junio de 2022) y la posibilidad de evaluarlo a los nueve meses de vigencia (se cumplirá en marzo de 2022).

La persistente gravedad de la situación trae de nuevo al debate la urgencia de impulsar globalmente (...) la liberación, exención o “licencia obligatoria” de patentes de propiedad intelectual e industrial (...) para multiplicar el ritmo de producción y distribución de vacunas y asegurar un acceso equitativo y universal a la vacunación"

Pues bien, es lo cierto (e inocultable) que pese a la contrastada utilidad práctica del Certificado en relación con su propósito y finalidad (cláusula UE de “purpose limitation”), que no era otra que ayudar a reincentivar y estimular la libre circulación dentro del Espacio Schengen (derecho fundamental más apreciado por la ciudadanía europea, art.45 CDFUE) y la entrada en las fronteras exteriores Schengen con requisitos de acreditación sanitaria de Salud Pública contra el virus provistos de caracteres homogéneos e interoperables, los meses de octubre y noviembre han dado lugar a un deterioro abrupto (y difícilmente predecible) de la situación pandémica -principalmente debida a la irrupción “desde Sudáfrica” de la variante ómicron- con un repunte de contagios, ingresos hospitalarios y fallecimientos, con desigual incidencia en los Estados Miembros.

En respuesta a este empeoramiento -que afecta, una vez más a la confianza mutua entre los países y al clima general de opinión sobre la calidad y consistencia de la respuesta europea a la emergencia del Covid-, la Comisión Europea ha anunciado una nueva iniciativa el pasado 25 de noviembre: se trata de una Propuesta de Recomendación del Consejo para un “enfoque coordinado” para facilitar la libre circulación de personas durante la pandemia.

Esta Propuesta plantea que los Certificados de Vacunación de ciudadanos y ciudadanas europeas que hayan recibido “pauta completa” tengan una duración de nueve meses, al tiempo que postula la articulación e implementación de “programas de tercera vacuna” para todas aquellas personas en las que la pauta inicial pierda gradualmente su eficacia, estableciendo para ello un “enfoque individualizado” basado en el estado sanitario de la persona que se desplaza o viaja y en mapeo coordinado (“Código o Semáforo de tres colores”) de los niveles registrados de contagio e infección en áreas urbanas, regiones y Estados miembro de la UE.

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Una mujer es vacunada en Ciudad del Cabo (Sudáfrica)

Pero, adicionalmente, a partir de la irrupción de la variante ómicron, la Comisión Europea apela a los países para revisar diariamente su tabla de restricciones, incluyendo la eventual exigencia de PCRs. Lo que, en la práctica, implica que, si bien no hemos regresado a la casilla de salida de marzo de 2020 (con su caótico “patchwork” o rompecabezas de medidas de emergencia dictadas unilateralmente por los distintos Gobiernos en los EEMM, con grave inseguridad jurídica para la ciudadanía europea en su conjunto, cuyo corolario fue la arbitrariedad y el abuso de las restricciones de derechos y libertades básicas sin coordinación europea, en un paisaje de confusión y oscuridad que el Reglamento del Certificado Covid se propuso corregir), sí que resulta imperioso, todavía a estas alturas -dos años después de decretada la emergencia pandémica global por la OMS- asegurar una vez más un equilibrio justo entre las exigencias de Salud Pública implicadas (vacunación, tests PCR, antígenos y mediciones de anticuerpos) y la preservación de los derechos y libertades primariamente más afectados, empezando por la libre circulación como un derecho fundamental crucial para la actividad cívica, social, económica y cultura que anima la integración supranacional europea.

La persistente gravedad de la situación trae de nuevo al debate la urgencia de impulsar globalmente -en los órganos de gobierno de la OMS- la liberación, exención o “licencia obligatoria” de patentes de propiedad intelectual e industrial (Patent Waiver) para multiplicar el ritmo de producción y distribución de vacunas y asegurar un acceso equitativo y universal a la vacunación, jurídicamente estimado como “bien público universal”.

Este es un enfoque que he defendido públicamente -verbalmente y por escrito- en todas mis intervenciones en el PE, por lo que me duele e irrita que siga estando pendiente su incorporación expresa a la estrategia antiCovid de la UE. La fuerza ética de este objetivo resulta, aún más si cabe, si se constata que la variante delta surgió en India y la ómicron en Sudáfrica, dos países que plantearon desde un inicio la “exención temporal de patentes” para asegurar la fabricación y distribución de vacunas a escala realmente global, desde la certeza -moral, y sobre todo científica- de que no estaremos seguros en una pandemia global hasta que no lo estemos todos, a escala asimismo global, en una emergencia que es global como no habíamos afrontado otra en el curso de nuestras vidas. África, América, Latina, Asia... no pueden permanecer alienadas en un inaceptable statu quo profundamente injusto y desigual, cuyo resultado concentra el 80% de la vacunación global en los 20 países más ricos del planeta mientras continentes enteros (es el caso de África) apenas rayan el 6% de población vacunada.

No es solamente cuestión de solidaridad -que lo es, sin duda- sino también de self interest, en la medida en que es crucial para la supervivencia de lo que de humano hay en la dimensión global de la humanidad como especie.

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