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Aunque fue absuelto en la vía penal, la Audiencia le considera responsable civil
Y. H. / GRANADA
La Audiencia provincial de Granada ha condenado al cuidador de un perro que mordió a un niño de siete años a indemnizarle con 28.483 euros, al considerarle responsable de los daños que el can, un rottweiler mediano, causó al menor en la pierna derecha.
La sentencia dictada por la Sección Tercera del tribunal granadino, a la que ha tenido acceso este diario, estima parcialmente el recurso que la madre del crío interpuso contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia 14 de desestimar su demanda, revocando así en parte la sentencia que absolvió al demandado, M.M.C., que era la persona que se encargaba del mantenimiento y cuidado del animal.
La resolución de la Audiencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, culpa a M.M.C., de las mordeduras del can "por no adoptar" en el momento en que el niño entró en la finca donde ocurrió el ataque "las medidas necesarias para evitar el daño, pues el perro era potencialmente peligroso al tratarse de un rottweiler con funciones de vigilancia".
Los hechos ocurrieron en agosto de 2009. El perro se encontraba suelto dentro de la finca con la finalidad de custodiar un almacén. El menor entró allí en un coche, acompañado del cuidador y del dueño de la empresa propietaria de la finca. Iban a echar de comer al animal y el niño se bajó del vehículo y comenzó a jugar con el perro, que acabó atacándole
.
A juicio del tribunal, el cuidador "al ver que el niño entró en el recinto, debió atar al perro de manera inmediata y no permitir que el menor se acercara". Al no hacerlo, como prosigue la sentencia, "no actuó con toda la diligencia exigible y, por tanto, debe responder del daño ocasionado".
Este caso aterrizó primero en la vía penal, donde no prosperó, al considerar primero un juzgado de Instrucción, y después la propia Audiencia granadina, que no podía atribuirse al denunciado la comisión de ninguna falta por el ataque del perro. La progenitora del crío decidió entonces acudir a la vía civil, donde el tribunal sí ha apreciado responsabilidad en la conducta del cuidador. La Audiencia subraya que el perro pertenecía a la empresa dueña del solar, "que lo utilizaba para custodiar su finca y sus herramientas y demás materiales que tenía allí depositados", pero cree que el responsable de su control en aquel momento era el cuidador del animal, "pues el perro se encontraba bajo su custodia" y "era la única persona encargada de impedir de forma real la entrada del niño" o de atar al can.El niño estuvo 8 días hospitalizado, y afortunadamente se recuperó -sólo le quedan cicatrices-, pero ahora tiene un pánico lógico a los perros. El rottweiler fue sacrificado.Se da la circunstancia de que la demanda de la madre del niño, que ha estado representada en el procedimiento por el letrado Félix Ángel Martín, se dirigía también contra el propietario de la empresa dueña de la finca, pero el fallo subraya que "no existe prueba de la titularidad del animal ni era el encargado de su cuidado en el momento de ocurrir los hechos".
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