La propuesta de utilizar la ley marco del art. 150.1 de la Constitución para reorganizar normativamente nuestra sanidad merece ser escuchada y debatida
Me confieso abochornado por el espectáculo en que se ha convertido nuestra política. En España se polemiza hueramente buscando una imagen que descalifique al adversario, insultándole para parecer más cercano, más actual, más seductor. ¡Como si la política fuera un concurso de belleza! ¡Como si la política no estuviera destinada a resolver los problemas de la gente! Todo se reduce a una turbia lucha de poder, manipulada desde atrás por reputados mediáticos que luego se hacen de oro vendiendo su expertise a grandes anunciantes, y en la que la lealtad a la Constitución sencillamente no existe porque la ley Fundamental se ha convertido en una especie de trampa que se cumple formalmente pero no se respeta. Por eso, cuando, en medio de tanto absurdo, surge una idea destinada a resolver el principal problema del momento siento que debo decir alto y claro. Y es que la propuesta de utilizar la ley marco del art. 150.1 de la Constitución para reorganizar normativamente nuestra sanidad merece ser escuchada y debatida porque tiene una utilidad práctica y un enorme alcance constitucional.
Creo que el hecho de ser uno de los contados constitucionalistas que ha estudiado el tema me obliga especialmente a ello. Pues bien, el gran desafío con que topa la sanidad española en relación a la pandemia es la desorganización de nuestra atomizada administración y su desapoderamiento legal para imponer limitaciones de¡ desplazamientos y horarios, algo que obliga a recurrir constantemente a un estado de alarma que está para otra cosa. Entonces, ¿cómo imponer el confinamiento, mantener el cierre perimetral o establecer limitaciones horarias a la circulación sin violar la Constitución y su exigencia de ley orgánica? ¿Hay manera de dotar de valor obligatorio a los acuerdos de la comisión interterritorial de Sanidad? ¿Cómo impedir que dos comunidades autónomas puedan tomar medidas diferentes ante una misma situación que provoquen desplazamientos que transportan el mal? ¿Son los Tribunales Superiores de cada Comunidad la instancia adecuada para dilucidar la procedencia legal de las restricciones que exige la salud pública? El actual ordenamiento no ofrece respuesta suficiente a estos interrogantes y cuando lo hace lleva a varias soluciones en función de las diferentes comunidades. La propuesta lanzada desde Madrid, por Edmundo Bal, es hacer una Ley marco del art 150.1 de la CE que resuelva el problema. Y ¿qué es una ley marco?, varias cosas:
Primero, una ley de Cortes que obliga tanto al Estado como a las Comunidades Autónomas. Atención al dato, su primer destinatario es el Estado, el ejecutivo central, de manera que a través de ella es posible redefinir una estructura del Ministerio de Sanidad que lleva cuarenta años sin renovarse y - por ejemplo- dotar de obligatoriedad a los acuerdos de la Comisión interterritorial.
Segundo, es una norma de principios destinada a regular cómo debe ser la estructura de otras normas, de manera que no tiene como destinatario directo al ciudadano sino al derecho.
Tercero, por tratarse de una norma sectorial de sanidad, sus disposiciones prevalecen en su ámbito, es decir, condicionan cualquier otra ley que regule la movilidad de los españoles, sin que ello deba confundirse con el ejercicio general del derecho de desplazamiento del art. 19 CE.
Cuarto, permite crear una autoridad judicial única, la Audiencia Nacional, que revise la aplicación de las disposiciones dictadas por las administraciones, evitando la desordenada multiplicidad de sentencias contradictorias que vivimos.
Pero además de estas utilidades técnicas, la propuesta ofrece otra ventaja, permite demostrar que nuestra Constitución está viva - como diría Lewis Tribe - y sigue proporcionado soluciones a quienes las quieren buscar. Y esto es fundamental porque se nos está insinuando continuamente que la Constitución está muerta y no importa mancharla un poco más con este o aquél estropicio, con otro incumplimiento más. ¡Total, si no se puede reformar, para que respetarla! Pues el art. 150. 1 está ahí, nunca ha sido utilizado, se encuentra por estrenar y ofrece remedios que nos permiten prescindir del manoseado estado de alarma. Remedios normativos para afrontar la pandemia como los que va a poner en marcha la señora Merkel. ¿Por qué no discutir la propuesta? por qué no dejar que al menos por una vez la razón constitucional sustituya al insulto, a la descalificación y a la imagen mediática. La Constitución y los españoles lo merecemos.
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