miércoles, 20 de mayo de 2020

Una nueva inquisición laica granadahoy.com

TRIBUNA


JOSÉ MANUEL CASSINELLO SOLA
Abogado

Una nueva inquisición laica ROSELL
Una de las consecuencias de la infoxicación en esta pandemia es que están pasando desapercibidas algunas modificaciones que anteriormente podrían haber planteado debates más intensos.
Uno de ellos podría ser el que debería de plantearse con el proyecto de ley, recién aprobado en Consejo de Ministros, por el que se modifica la Ley General Tributaria, para adaptar una Directiva Comunitaria (conocida como DAC 6). Aunque no ha sido publicado todavía, es posible hacerse una idea de su contenido por la nota de prensa del Consejo de Ministros y por el anteproyecto de ley que se publicó en 2019.
Sin entrar un análisis profundo de la futura normativa, sí merece la pena detenerse en su soporte conceptual y en las vulneraciones que algunas de las obligaciones que se establecen, pueden suponer en los que hoy conocemos como principios liberales, entendidos estos, en su aspecto político (no económico).
La referida normativa establece la obligación de los denominados "intermediarios" de informar de determinados "mecanismos" que "puedan determinar que el beneficio principal o uno de los beneficios principales que una persona pueda esperar… es la obtención de un beneficio fiscal".
No es nuestra intención el análisis de los supuestos de hecho que la normativa plantea y de sus consecuencias jurídicas, en la medida en que, es cierto, que se trata de una normativa específica (para operaciones transfronterizas) y que, por otra parte, no cuestionamos la loable intención de legislador europeo, que no es otra que perseguir las planificaciones internacionales agresivas.
Sí merece la pena el análisis concreto de uno de los mecanismos que se establecen con esa loable intención. Y es la obligación a los "intermediarios" en determinadas operaciones a que efectúen un juicio de valor sobre si los referidos mecanismos puedan determinar que "uno de los beneficios principales" es la obtención de un beneficio fiscal. Es especialmente preocupante la amplitud con la que se define a esos "intermediarios", entre los que, además de los que podríamos llamar típicos (asesores fiscales), incluye a cualquier persona que, directa o indirectamente haya prestado ayuda, asistencia o asesoramiento (abogados, gestores, consultores…). Otro aspecto especialmente llamativo es que, en esta obligación de información, se establecen excepciones al secreto profesional, institución ésta de rancio abolengo histórico.
Al margen de las amplitudes e indefiniciones de la normativa comunitaria, lo más destacable es que este mecanismo puede encuadrarse dentro de esa inquisición laica en la que estamos convirtiendo nuestra sociedad que cada vez se asemeja más a la que describe George Orwell en 1984. Se establecen nuevas obligaciones de denuncia e información fiscal (en este caso se obliga a un colaborador a denunciar), ignorándose los derechos individuales que nos protegen.
El fin perseguido no justifica los execrables medios que se utilizan para conseguirlo. En esta línea, cabe preguntarse por qué no premiamos a nuestros vecinos por informar que cambiamos de coche a efectos de que se verifique si nuestras rentas declaradas justifican ese gasto; o plantear algo similar a las agencias de viajes, obligándolas a informar de nuestros desplazamientos, por si estos son a paraísos fiscales y ello puede implicar elusión.
En la definición de las instituciones fiscales hemos de ser escrupulosos en la defensa de los derechos individuales y de la economía de opción que estos llevan aparejada. Tal y como dice Immanuel Wallerstein en El moderno sistema mundial IV, el liberalismo político surgió como reacción al conservadurismo del Antiguo Régimen (S XVIII), adquirió su hegemonía en 1830 en las llamadas revoluciones burguesas, y a partir de 1848 comenzó a reaccionar contra el socialismo, en la medida en que éste empezó a organizarse en torno a las ideas marxistas. La construcción del estado liberal fue una labor compleja y el resultado de una dialéctica ideológica, que principalmente beneficia a los integrantes de la sociedad civil, protegiéndolos, mediante el establecimiento de una serie de derechos, del estado absoluto: el Leviatán al que se refirió Hobbes.
Estas modestas (el adjetivo con guiños familiares) conclusiones son más aplicables hoy que hace dos meses, en la medida en que la pandemia va a fortalecer el papel de los estados, que intervendrán en defensa de la economía y, a través de ésta, en todos los aspectos de nuestra sociedad.

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