jueves, 11 de marzo de 2021

La UE ante el derecho antidiscriminatorio ElHuffPost

 Juan Fernando López Aguilar

Eurodiputado socialista. Presidente de la Comisión de Libertades, Justicia e Interior del Parlamento Europeo




El Parlamento Europeo aprobará una resolución declarando “zona de libertad LGTBIQ” a la Unión Europea.


UAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
Un paraguas europeo.

8 de marzo vivido desde el Parlamento Europeo. Jornada de celebración, pero también, sobre todo, reivindicativa. Todas las agendas de la lucha contra desigualdad y la discriminación están vinculadas en la lucha por la emancipación. Están interconectadas, son interdependientes, dialéctica e históricamente. Así es, desde luego, en la Unión Europea, factoría de legislación contra la discriminación, fuente de la que emanan infinitas injusticias cuyo combate se remonta a la historia de la humanidad en una de esas batallas que no conocen final.

En el pleno de marzo del Parlamento en Bruselas escuchamos discursos de mujeres que hoy encarnan liderazgo global: Jacinda Ardern, primera ministra de Nueva Zelanda, Kamala Harris, vicepresidenta de EEUU, además de Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea. Mujeres que emblematizan energía y empatía en una lucha cotidiana cuyos emplazamientos continúan devengándose en incontables planos, cada 8-M y todos los días.

Así, en el orden del día de este pleno de marzo destacan algunos puntos de la agenda de la igualdad.

a) Primero, una iniciativa sobre la Implementación de la Directiva 2000/78 de Marco para la Igualdad de Trato en el Empleo de las Personas con Discapacidad, ante la perspectiva de la Estrategia Europea para los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021/2030.

b) Segundo, una resolución declarando “zona de libertad LGTBIQ” a la UE, elaborada e impulsada por los principales grupos europeístas de la Eurocámara (por su orden numérico: PPE, S&D, Renew/Liberales y Verdes), en respuesta de confrontación a la intolerable pretensión de ciertos poderes locales e instituciones polacas y húngaras —en manos de sus ultraconservadores partidos de Gobierno— de autoproclamarse “zonas libres de LGTBIQ”, con el grotesco argumento de que la “ideología gay” es una “importación” de la UE ajena a sus “tradiciones nacionales”.

c) En tercer lugar, una Resolución sobre Derechos de los Menores y la Infancia en la UE, previa a la comunicación por la Comisión Europea de su Estrategia UE sobre los derechos de la Infancia 2021/2024.

El claro hilo conductor de los tres debates y votos en el pleno del PE es la beligerante defensa de la igualdad en el disfrute de los derechos en la UE. La Carta de Derechos Fundamentales de la UE entró en vigor junto al Tratado de Lisboa en 2009 con “el mismo valor jurídico que los Tratados” (artículo 6 del TUE). Se trata de una Declaración de Derechos deúltima generación.

Así se manifiesta en sus conceptos: bioética y genética; prohibición de clonación; derechos digitales; transparencia y buen gobierno.... Pero también, y sobre todo, en su estructura normativa y en su proyección sobre los Estados miembros de la UE (arts. 51 a 54 CDFUE).

Sus preceptos son vinculantes y actúan como parámetro de validez del Derecho europeo legislado y de la legislación de los Estados según la jurisprudencia sólida del TJUE de Luxemburgo. Además, protegen no solamente a los ciudadanos europeos sino a todas las personas —europeos o no, por tanto, también a los extranjeros, lo que incluye a los migrantes— ante la aplicación del Derecho europeo, sea por las instituciones de la UE, sea por las de los países.

Los artículos 20 y 21 del CDFUE consagran las cláusulas antidiscriminatorias de última generación, prohibiéndola por los supuestos clásicos (sexo, raza, religión, convicciones u opiniones...) y por otros más recientes (pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual...).

Por su parte, los artículos 24 y 32 del CDFUE consagran los derechos del niño con la prohibición taxativa del trabajo y la explotación infantil, y la consagración expresa del principio rector del derecho protector y correccional de los menores: la preservación ante todo del “interés superior del menor”.

Además, sus artículos 21, 26 y 34 blindan la protección europea de las personas con discapacidad, previendo su integración y promoción en todos los ámbitos con una lexicología más ajustada y actual que la que aún se mantiene en el artículo 49 de la Constitución Española de 1978. Cuya mención de los “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos” es objeto de una propuesta de reforma constitucional en el programa del Gobierno.

La Resolución sobre los derechos de los menoresen la UE es particularmente exhaustiva. Su punto de apoyo es la celebración de 30 años de vigencia de la Declaración de NUde 1989 en el horizonte de la Estrategia de la UE2021/2024. Pero cubre todos los frentes de la discriminación. Combate la pobreza infantil; la educación, la sanidad; los derechos de los menores en materia de migraciones y asilo; el ciberbullying; la alfabetización digital; la violencia y abusos; el trabajo infantil, y la explotación sexual. Y ¡de nuevo, una vez más! el Parlamento exige al Consejo —órgano que integra a los Gobiernos de los países— el desbloqueo de la llamada Directiva de Equal Treatment/ Directiva Horizontalde Igualdad de Trato, largos años obstruida.

La agenda de la igualdad —y de legislación, que los juristas llamamos Derecho Antidiscriminatorio (Giménez Glück, Rey Martínez...)— no está nunca colmada. Plantea siempre desafíos y desarrollos pendientes; más acuciantes aún, si cabe, ante la exasperación de todas las desigualdades causadas —también en la UE— por la crisis del coronavirus.

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