El juzgado valora que la espera de seis meses en su derivación afectó al diagnóstico final
EFE MOTRIL
Un juzgado de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 142.291 euros a las hijas de una mujer de 75 años de Motril que sufrió la amputación de parte de una pierna por el retraso en el diagnóstico y el tratamiento de su isquemia vascular.
La sentencia es del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 9 de Sevilla, que estima así el recurso interpuesto por las hijas de la paciente contra una resolución del Servicio Andaluz de Salud en la que desestimaba la responsabilidad patrimonial que le demandaba la recurrente por inexistencia de nexo casual y de daño antijurídico, negando igualmente el relato de los hechos.
Los hechos, narrados por la parte demandante, indican que desde el 30 de enero de 2009 en el que la madre de las denunciantes, de 75 años, sufrió una herida en el pie izquierdo, hasta el 16 de septiembre de ese mismo año, cuando se elaboró el informe en cirugía del Hospital Santa Ana de Motril, en seis meses no fue derivada al hospital por su médico de atención primaria para valoración de las úlceras que tenía en el pie. Todo a pesar de contar con antecedentes personales de isquemia vascular y ser una paciente que debido a su enfermedad era una paciente de riesgo, por lo que finalmente fue necesaria la amputación de la pierna izquierda por encima de la rodilla.
La sentencia, en sus fundamentos jurídicos, determina que en base "del estudio de los informes médicos aportados a la presente causa, estudio del expediente administrativo e historia clínica, ha quedado acreditada la infracción" reclamada. Además, el informe pericial realizado determina que si la paciente C.R.R. "presenta patología crónica (endocrina y vascular) y sufrió herida en el pie izquierdo en el mes de enero del 2009, "hubiera sido derivada al servicio de cirugía o al servicio de cirugía vascular, se habría establecido antes el diagnóstico y, por tanto, habría comenzado antes el tratamiento. Cabe pensar, por tanto, que la amputación no habría llegado a nivel supracondíleo".
La sentencia no es firme ya que se puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada.
La sentencia es del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 9 de Sevilla, que estima así el recurso interpuesto por las hijas de la paciente contra una resolución del Servicio Andaluz de Salud en la que desestimaba la responsabilidad patrimonial que le demandaba la recurrente por inexistencia de nexo casual y de daño antijurídico, negando igualmente el relato de los hechos.
Los hechos, narrados por la parte demandante, indican que desde el 30 de enero de 2009 en el que la madre de las denunciantes, de 75 años, sufrió una herida en el pie izquierdo, hasta el 16 de septiembre de ese mismo año, cuando se elaboró el informe en cirugía del Hospital Santa Ana de Motril, en seis meses no fue derivada al hospital por su médico de atención primaria para valoración de las úlceras que tenía en el pie. Todo a pesar de contar con antecedentes personales de isquemia vascular y ser una paciente que debido a su enfermedad era una paciente de riesgo, por lo que finalmente fue necesaria la amputación de la pierna izquierda por encima de la rodilla.
La sentencia, en sus fundamentos jurídicos, determina que en base "del estudio de los informes médicos aportados a la presente causa, estudio del expediente administrativo e historia clínica, ha quedado acreditada la infracción" reclamada. Además, el informe pericial realizado determina que si la paciente C.R.R. "presenta patología crónica (endocrina y vascular) y sufrió herida en el pie izquierdo en el mes de enero del 2009, "hubiera sido derivada al servicio de cirugía o al servicio de cirugía vascular, se habría establecido antes el diagnóstico y, por tanto, habría comenzado antes el tratamiento. Cabe pensar, por tanto, que la amputación no habría llegado a nivel supracondíleo".
La sentencia no es firme ya que se puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada.
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