TRIBUNA
¿Qué enseñan los profesores? |
La pregunta que da título podría asimilarse a esta otra: ¿qué aprenden los alumnos? Aunque no pueda asegurarse la identidad por distintas razones: principalmente, la diversidad de elementos que intervienen en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Otra cosa es identificar la enseñanza de los profesores con el currículo legalmente establecido para la misma y, sobre todo, considerar la evolución, y la inestabilidad, de tal currículo. A los aspectos básicos de este se han puesto diversos nombres: enseñanzas mínimas, enseñanzas comunes, currículo básico, coincidiendo con la alternancia política de los gobiernos y la consiguiente configuración de las enseñanzas del sistema educativo.
Las enseñanzas mínimas, adoptadas por la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, en 1990, y, posteriormente, por la Ley Orgánica de Educación, de 2006, se refieren a los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de las áreas o materias, como elementos característicos del currículo. De modo que esas enseñanzas mininas debían formar parte del currículo que establecieran las administraciones educativas de las comunidades autónomas. Además del uso de la autonomía de los centros docentes para desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos educativos. Sin embargo, este diseño de progresivos niveles de concreción curricular no siempre respondió a las intenciones del modelo, sino que la presencia de las enseñanzas mínimas resultó desigual en el establecimiento del currículo por las administraciones educativas.
La Ley Orgánica de Calidad de la Educación, promulgada en 2002, pretende afrontarse esta situación y, en lugar de "enseñanzas mínimas", se definen "enseñanzas comunes", prescribiéndose que las administraciones educativas competentes, al establecer el currículo de las enseñanzas, deberán "incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos", de forma que se asegure su presencia. Un cambio cercano de Gobierno suspendió la aplicación de esta ley y, con una nueva alternancia política, se aprueba la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, en 2013. Aparece, entonces, el "currículo básico" y las áreas o materias de enseñanza se reparten en tres grupos: troncales, específicas y de libre configuración autonómica. El nuevo modelo curricular, en lugar de progresivos niveles de concreción, establece una distribución de competencias entre el Estado, las administraciones educativas y los centros, en función del tipo de áreas o materias. De forma que el Estado tiene competencias plenas para establecer el currículo de las áreas o materias troncales, que ocupan al menos la mitad del tiempo de la jornada escolar.
Y el actual Gobierno adelanta su prioridad por una nueva reforma educativa que recupera las enseñanzas mínimas, con otra modificación relevante del currículo del sistema educativo, sin que su estabilidad deje de ser utópica.
Así las cosas, el currículo actualmente vigente de las enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene como referencia el currículo básico de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (2013). Si bien, con una discontinuidad significativa entre el desarrollo adoptado en la Educación Primaria y la Educación Secundaria. En el primer caso, se toman como referencia principal los criterios de evaluación de las áreas, mientras que en el segundo son más destacados los contenidos. Discontinuidad que afecta al denominado "tránsito" del alumnado entre las etapas educativas.
Otra cuestión ha afectado, asimismo, a las enseñanzas en Andalucía, puesto que su regulación fue objeto de un recurso judicial que ha anulado, durante el presente curso escolar, la disposición que ordenó regular en las enseñanzas de la Educación Primaria aspectos de la organización y el funcionamiento de los centros mediante unas instrucciones para el curso 2019-2020. Aunque las enseñanzas que figuraban como anexo a la disposición anulada se mantienen en las actuales instrucciones, puesto que no quedaban directamente afectadas.
De ahí la necesidad de un nuevo ordenamiento que no debería considerar, además de los aspectos que fueron objeto del recurso, el desarrollo del currículo de las enseñanzas. Dado que, permaneciendo actualmente en vigor el currículo básico del sistema educativo español, habría de tomarse el mismo como referencia en el desarrollo que se acometiera. Cuando parece próxima la nueva reforma nacional que recupere las enseñanzas mínimas, y esto conllevaría un nuevo cambio en Andalucía a poco de presentarse una ordenación que se haría tan nueva como pretérita. Resulta, por ello, más a propósito contar con las enseñanzas actualmente vigentes y procurar, aunque la empresa no resulte nada fácil, un nuevo diseño del currículo del sistema educativo nacional más estable, compartido y eficiente.
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