Un cambio destacado que la nueva reforma introduce en la Educación Primaria tiene que ver con la distribución de competencias sobre el currículo de las áreas
La nueva Educación Primaria |
Las nuevas enseñanzas de la Educación Primaria, tras la regulación básica de las mismas en la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación (Lomloe, 2020), son objeto de desarrollo por el Gobierno y las comunidades autónomas. Las modificaciones más relevantes, con respecto a la actual ordenación de esa etapa educativa, tienen que ver con el currículo de las enseñanzas; si bien, otros aspectos, como las áreas y la distribución de los seis cursos de la misma en tres ciclos, son objeto asimismo de cambios.
En todos los cursos de la Educación Primaria se impartirán las siguientes áreas: Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural (que puede desdoblarse en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales), Educación Artística (con posibilidad asimismo de separación en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza, por otra), Educación Física, Lengua Castellana y Literatura (junto, en su caso, a Lengua Cooficial y Literatura), Lengua Extranjera y Matemáticas. En alguno de los cursos del tercer ciclo (5º y 6º), se impartirá Educación en Valores Cívicos y Éticos. Y las administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera, además de otras posibles áreas (otra Lengua Cooficial, Lenguas de Signos Españolas, un área de carácter transversal). El área de Religión también se impartirá en todos los cursos de la etapa, con una aten-ción educativa para el alumnado que, tras la opción manifestada por sus padres o tutores, no la cursen.
El currículo de tales áreas es objeto de especial interés, dado que se adopta una modificación sustantiva. Con la reforma de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce, 2013), la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas para el diseño del currículo básico de las áreas partía de la distribución de las áreas en tres bloques de asignaturas: troncales, específicas y de libre configuración autonómica. La definición de las enseñanzas de las primeras, que ocupaban la mitad del tiempo de los horarios escolares semanales, así como de buena parte del currículo de las segundas, correspondía, en su práctica totalidad, al Estado. Con el declarado propósito de homologar el sistema educativo, que también explicó la realización de pruebas de evaluación final (conocidas como "reválidas"), al concluir la Educación Se-cundaria Obligatoria y el Bachillerato.
Mediante la reforma de la Lomloe (2020), desaparecen tales bloques de asignaturas y el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fija las enseñanzas mínimas de todas las áreas, que requerirán el 50% de los horarios escolares en las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60% en aquellas que no la tengan. Las administraciones educativas han de establecer, a su vez, el currículo que corresponda a su ámbito territorial, del que formarán parte las enseñanzas mínimas. Y los centros docentes desarrollan y completan, en su caso, el currículo de acuerdo con la autonomía que se les reconoce.
Por tanto, la distribución de competencias, en función de bloques de asignaturas, da paso a progresivos niveles de concreción del currículo. Por otra parte, desaparecen las "reválidas" y se sustituyen por evaluaciones de diagnóstico, sin efectos académicos. De este modo queda regulada una evaluación de diagnóstico en el curso 4º de Primaria, censal y anual, llevada a cabo por las administraciones educativas. Además de parecidas evaluaciones, aunque muestrales y plurianuales, realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, al concluir la Educación Primaria.
Por otra parte, en la educación básica, de carácter obligatorio y gratuito, se subraya la necesidad de garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las dos etapas de la misma. Con ese fin, las administraciones educativas adoptarán las oportunas medidas de carácter organizativo y curricular. Entre estas últimas, destaca la inclusión, en las enseñanzas, de "perfiles competenciales" que concretan los principios y fines del sistema educativo, a fin de determinar las competencias clave que el alumnado debe alcanzar tanto al término de la Educación Primaria como de la educación obligatoria. Tales perfiles, basados en una Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, son, por tanto, el marco de referencia para la definición de los criterios de evaluación y los contenidos -denominados saberes básicos- de las áreas.
El nuevo diseño del currículo constituye, en definitiva, uno de los cambios más relevantes en la nueva ordenación de la Educación Primaria, cuya implantación se establece para los dos próximos cursos escolares, salvo que una nueva reforma modifique, otra vez, el sistema educativo.
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