Discapacidad, enfermedad mental y demencia, principales causas Andalucía tiene una fundación en cada provincia que asume el cuidado cuando no hay un familiar que se encargue
S. VALLEJO GRANADA
Cuando una persona no puede gobernarse a sí misma ni a su economía o tiene problemas para ello se suele iniciar un proceso de incapacitación que termina dando la custodia de esta persona a un familiar o institución. Un proceso que se inicia a petición de las propias familias y hasta por vecinos o conocidos que alertan del estado de esa persona. Desde la incapacitación, el tutor asume las decisiones sobre la gestión económica o de la vida diaria del incapacitado permitiendo que sea lo más ordenada, integradora y justa posible.
En la capital es el juzgado de familia número 16 el que desde 2007 se hace cargo de estos procesos, en los que también interviene la Fiscalía. Tras seis meses, está el veredicto de incapacidad total o parcial.
Es el fiscal quien se encarga de proponer un tutor, normalmente un familiar directo (hijos o padres), pero cuando no existe un familiar que se encargue, se propone a la fundación tutelar, que en Andalucía existe en cada provincia y que se asume esta tutela.
La Fundación Tutelar de Granada tiene ya 291 tutelas (con datos a 31 de diciembre de 2013), un 8% más que el año anterior, cuando se contabilizaron 269, según los datos facilitados por la Delegación de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. En Andalucía, son 2.196 las personas tuteladas por estas fundaciones -cofinanciadas por la Consejería de Igualdad y otras instituciones- y que garantizan una adecuada atención a las personas que son incapacitadas judicialmente, total o parcialmente, y que carecen de tutores en el ámbito familiar.
La causa por la que se establece la incapacidad puede ser diversa: por una discapacidad intelectual, por enfermedad mental o por demencia senil. De las personas tuteladas por la fundación en Granada, 119 lo son por causa de una discapacidad intelectual, 109 por enfermedad mental y 63, por demencia. Aunque discapacidad no es sinónimo de incapacidad. De hecho, hay casos en los que familias inician el proceso de incapacitación para tener más derechos por ejemplo en la ley de Dependencia, pero no tiene nada que ver.
El proceso es relativamente sencillo. La familia o cualquiera que tenga conocimiento del estado de una persona puede dar aviso e iniciar el expediente. Es la Fiscalía la que insta a que se inicie el procedimiento, que en la capital recae en el Juzgado de Familia número 16 quien se hace cargo. En el resto de la provincia, es el juzgado en el que caiga la causa, no hay específicos. Según el juzgado, el tiempo en alcanzar la resolución varía pero la media en la capital es de unos seis meses.
Tras analizar el caso es el juez quien incapacita total o parcialmente y asignar el cargo de tutor. A propuesta de la Fiscalía, primero se tiene en cuenta a la familia y después, a la fundación tutelar, según se recoge en el Código Civil. Una vez que una persona o la fundación recibe el cargo de tutor se hace responsable del incapacitado y su cuidado.
Además, hay varios tipos de institución jurídica sobre las que se ejerce el cargo de tutor: tutela, curantela, defensa judicial y administración de bienes, siendo la tutela la figura más utilizada.
La mayoría de las personas incapacitadas suelen estar institucionalizadas. En el caso de las tutelas que asumen las entidades tutelares en Andalucía, el 75% vive en residencias y el 25% en sus domicilios particulares.
Además de la creación de las entidades tutelares para garantizar el acercamiento a la persona tutelada, Andalucía establece una propuesta de coordinación en los procesos de incapacitación relativos a personas con discapacidad psíquica, actuaciones que se complementan con la creación del grupo de derechos humanos y salud mental, la mesa de coordinación de entidades tutelares o el anteproyecto de la nueva ley de atención a las personas con discapacidad.
En la capital es el juzgado de familia número 16 el que desde 2007 se hace cargo de estos procesos, en los que también interviene la Fiscalía. Tras seis meses, está el veredicto de incapacidad total o parcial.
Es el fiscal quien se encarga de proponer un tutor, normalmente un familiar directo (hijos o padres), pero cuando no existe un familiar que se encargue, se propone a la fundación tutelar, que en Andalucía existe en cada provincia y que se asume esta tutela.
La Fundación Tutelar de Granada tiene ya 291 tutelas (con datos a 31 de diciembre de 2013), un 8% más que el año anterior, cuando se contabilizaron 269, según los datos facilitados por la Delegación de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. En Andalucía, son 2.196 las personas tuteladas por estas fundaciones -cofinanciadas por la Consejería de Igualdad y otras instituciones- y que garantizan una adecuada atención a las personas que son incapacitadas judicialmente, total o parcialmente, y que carecen de tutores en el ámbito familiar.
La causa por la que se establece la incapacidad puede ser diversa: por una discapacidad intelectual, por enfermedad mental o por demencia senil. De las personas tuteladas por la fundación en Granada, 119 lo son por causa de una discapacidad intelectual, 109 por enfermedad mental y 63, por demencia. Aunque discapacidad no es sinónimo de incapacidad. De hecho, hay casos en los que familias inician el proceso de incapacitación para tener más derechos por ejemplo en la ley de Dependencia, pero no tiene nada que ver.
El proceso es relativamente sencillo. La familia o cualquiera que tenga conocimiento del estado de una persona puede dar aviso e iniciar el expediente. Es la Fiscalía la que insta a que se inicie el procedimiento, que en la capital recae en el Juzgado de Familia número 16 quien se hace cargo. En el resto de la provincia, es el juzgado en el que caiga la causa, no hay específicos. Según el juzgado, el tiempo en alcanzar la resolución varía pero la media en la capital es de unos seis meses.
Tras analizar el caso es el juez quien incapacita total o parcialmente y asignar el cargo de tutor. A propuesta de la Fiscalía, primero se tiene en cuenta a la familia y después, a la fundación tutelar, según se recoge en el Código Civil. Una vez que una persona o la fundación recibe el cargo de tutor se hace responsable del incapacitado y su cuidado.
Además, hay varios tipos de institución jurídica sobre las que se ejerce el cargo de tutor: tutela, curantela, defensa judicial y administración de bienes, siendo la tutela la figura más utilizada.
La mayoría de las personas incapacitadas suelen estar institucionalizadas. En el caso de las tutelas que asumen las entidades tutelares en Andalucía, el 75% vive en residencias y el 25% en sus domicilios particulares.
Además de la creación de las entidades tutelares para garantizar el acercamiento a la persona tutelada, Andalucía establece una propuesta de coordinación en los procesos de incapacitación relativos a personas con discapacidad psíquica, actuaciones que se complementan con la creación del grupo de derechos humanos y salud mental, la mesa de coordinación de entidades tutelares o el anteproyecto de la nueva ley de atención a las personas con discapacidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario