Hacienda pone a disposición de los contribuyentes una serie de programas de ayuda entre los que se incluye la elaboración de un borrador de declaración.
EFE, MADRID
Los contribuyentes obligados a presentar la declaración de la renta por los ingresos obtenidos en 2014 pueden hacerlo desde este martes, aunque no siempre resulta fácil enfrentarse a esta tarea. Hacienda pone a disposición de los contribuyentes una serie de programas de ayuda entre los que se incluye la elaboración de un borrador de declaración que basta con confirmar para dar por cumplida esta obligación. Estos son algunos de los pasos para confeccionar la declaración de la renta 2014.
¿QUIÉNES PUEDEN PEDIR EL BORRADOR?
-Los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
-Aquellos que cuenten con pérdidas derivadas de fondos de inversión, sean perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas, tengan hasta ocho inmuebles no arrendados, sean titulares de valores públicos amortizados con rendimiento cero o hayan percibido rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario procedentes de entidades en atribución de rentas.
-No excluye la posibilidad de pedirlo para quienes tengan deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos.
-Por el contrario, no podrán solicitarlo quienes estén obligados a presentar la declaración portener una actividad profesional, empresarial, agrícola o ganadera, arrendamientos o ganancias patrimoniales sin retención.
¿CÓMO Y CUÁNDO SE PUEDE CONSEGUIR EL BORRADOR?
-El borrador se puede obtener, directamente, por internet (www.agenciatributaria.es), desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015, pinchando en el icono RENTA 2014 y luego el icono amarillo "REN0".
-Si se solicitó el borrador por correo ordinario (marcando la casilla 110 del borrador o de la declaración de Renta 2013), la Agencia Tributaria lo remitirá, a partir del mes de mayo, al domicilio fiscal del contribuyente, salvo que antes se haya visualizado por internet.
-Por internet, con certificado electrónico o DNIe, con el número de referencia del borrador o de los datos fiscales, o con Clave PIN, desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015.
¿CÓMO OBTENER EL NÚMERO DE REFERENCIA?
-En la web de la Agencia Tributaria, una vez pinchado el icono amarillo "REN0", es necesario introducir una serie de datos, como el NIF/NIE, el importe de la casilla 415 de la Renta 2013 y el número de teléfono móvil.
-La Agencia Tributaria enviará al teléfono indicado, un sms con el número de referencia que permitirá consultar, modificar y confirmar el borrador, descargar los datos fiscales al programa Padre y presentar la declaración por Internet.
PASOS A SEGUIR PARA OBTENER EL BORRADOR:
-Una vez clicado el icono amarillo "REN0", hay que teclear en la primera pantalla el NIF/NIE, primer apellido y la casilla 415 de Renta 2013 (para no declarantes de Renta 2013 y contribuyentes con casilla 415 igual a cero, se pedirá el código cuenta cliente de una cuenta bancaria de la que se sea titular).
-A continuación, se accede a una pantalla con información sobre el estado de tramitación del borrador/datos fiscales, la modalidad de tributación (individual o conjunta) y la lengua de emisión.
-Si el borrador no ha sido emitido, se permite cambiar la opción de tributación y la lengua de emisión.
-En esta misma pantalla se solicitará el número de teléfono móvil en el que se desea recibir el número de referencia (será necesario indicar el teléfono dos veces) y pinchar "continuar".
-A continuación, y una vez que se ha comprobado que los datos son correctos, hacer clic en "Aceptar".
-Tras esta operación, y en breves instantes, el contribuyente recibirá en el móvil indicado el número de referencia por sms.
-A continuación podrá visualizar e imprimir su borrador y, en su caso, continuar con su tramitación.
¿CÓMO MODIFICAR Y CONFIRMAR EL BORRADOR?
-Antes de confirmar el borrador, es aconsejable revisarlo antes, especialmente los datos sobre inmuebles y sus referencias catastrales, circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2014), cuotas a sindicatos, aportaciones a planes de pensiones, aportaciones de cuotas sindicales, percepciones por subvenciones, y deducciones por maternidad, inversión en vivienda habitual, alquiler de vivienda habitual y autonómicas.
-Si alguno de los datos es incorrecto, el borrador enviado por Hacienda se puede modificar sin desplazarse hasta el 30 de junio (25 de junio si se trata de pagos con domiciliación):
-Los datos fiscales (todos aquellos ingresos y pagos o los relacionados con la situación familiar que afecta a la declaración de la renta) y el borrador se obtienen indistintamente con un único procedimiento.
-La obtención del borrador implica también la obtención de los datos fiscales que ha servido para su elaboración.
-Los datos fiscales pueden obtenerse y consultarse en internet a través del número de referencia (REN0), de Clave PIN o de certificado electrónico o DNIe.
-Además de consultarlos, si cumplimenta la declaración de la renta con el programa Padre, pueden descargarse la mayoría de los datos fiscales, directamente, utilizando el mismo número de referencia.
¿QUÉ ES LA CLAVE PIN?
-Es una forma de realizar trámites por internet con una validez limitada en el tiempo y que se puede renovar cada vez que se necesite.
-Este sistema de identificación electrónica está basado en el uso de una clave elegida por el usuario y un PIN comunicado mediante sms.
¿CÓMO OBTENER LA CLAVE PIN y el número de referencia (REN0)?
-La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior con vigencia de un día natural.
-El registro previo se podrá efectuar por dos vías:
-Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitarlo desde el enlace disponible en el propio trámite o a través del icono "Clave PIN".
-Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una contraseña de cuatro caracteres a su elección que definirá el contribuyente para cada solicitud.
-A continuación, recibirá por sms un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, constituyen el código de acceso que podrá utilizar durante ese mismo día natural.
-Para la utilización del servicio REN0 se solicitará el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 415 de la Renta 2013 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el número de referencia.
-A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 415 se les solicitará el código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.
PRINCIPALES SERVICIOS DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN
-Internet: www.agenciatributaria.es (ofrece información y gestiones sin horarios).
-Teléfono Asistencia: 901 200 345 (para gestionar el borrador; de 9:00 a 21:00, de lunes a viernes).
-Teléfono Renta Información: 901 33 55 33 (para resolver dudas; de 9:00 a 19:00, de lunes a viernes).
¿QUIÉNES PUEDEN PEDIR EL BORRADOR?
-Los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
-Aquellos que cuenten con pérdidas derivadas de fondos de inversión, sean perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas, tengan hasta ocho inmuebles no arrendados, sean titulares de valores públicos amortizados con rendimiento cero o hayan percibido rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario procedentes de entidades en atribución de rentas.
-No excluye la posibilidad de pedirlo para quienes tengan deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos.
-Por el contrario, no podrán solicitarlo quienes estén obligados a presentar la declaración portener una actividad profesional, empresarial, agrícola o ganadera, arrendamientos o ganancias patrimoniales sin retención.
¿CÓMO Y CUÁNDO SE PUEDE CONSEGUIR EL BORRADOR?
-El borrador se puede obtener, directamente, por internet (www.agenciatributaria.es), desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015, pinchando en el icono RENTA 2014 y luego el icono amarillo "REN0".
-Si se solicitó el borrador por correo ordinario (marcando la casilla 110 del borrador o de la declaración de Renta 2013), la Agencia Tributaria lo remitirá, a partir del mes de mayo, al domicilio fiscal del contribuyente, salvo que antes se haya visualizado por internet.
-Por internet, con certificado electrónico o DNIe, con el número de referencia del borrador o de los datos fiscales, o con Clave PIN, desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015.
¿CÓMO OBTENER EL NÚMERO DE REFERENCIA?
-En la web de la Agencia Tributaria, una vez pinchado el icono amarillo "REN0", es necesario introducir una serie de datos, como el NIF/NIE, el importe de la casilla 415 de la Renta 2013 y el número de teléfono móvil.
-La Agencia Tributaria enviará al teléfono indicado, un sms con el número de referencia que permitirá consultar, modificar y confirmar el borrador, descargar los datos fiscales al programa Padre y presentar la declaración por Internet.
PASOS A SEGUIR PARA OBTENER EL BORRADOR:
-Una vez clicado el icono amarillo "REN0", hay que teclear en la primera pantalla el NIF/NIE, primer apellido y la casilla 415 de Renta 2013 (para no declarantes de Renta 2013 y contribuyentes con casilla 415 igual a cero, se pedirá el código cuenta cliente de una cuenta bancaria de la que se sea titular).
-A continuación, se accede a una pantalla con información sobre el estado de tramitación del borrador/datos fiscales, la modalidad de tributación (individual o conjunta) y la lengua de emisión.
-Si el borrador no ha sido emitido, se permite cambiar la opción de tributación y la lengua de emisión.
-En esta misma pantalla se solicitará el número de teléfono móvil en el que se desea recibir el número de referencia (será necesario indicar el teléfono dos veces) y pinchar "continuar".
-A continuación, y una vez que se ha comprobado que los datos son correctos, hacer clic en "Aceptar".
-Tras esta operación, y en breves instantes, el contribuyente recibirá en el móvil indicado el número de referencia por sms.
-A continuación podrá visualizar e imprimir su borrador y, en su caso, continuar con su tramitación.
¿CÓMO MODIFICAR Y CONFIRMAR EL BORRADOR?
-Antes de confirmar el borrador, es aconsejable revisarlo antes, especialmente los datos sobre inmuebles y sus referencias catastrales, circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2014), cuotas a sindicatos, aportaciones a planes de pensiones, aportaciones de cuotas sindicales, percepciones por subvenciones, y deducciones por maternidad, inversión en vivienda habitual, alquiler de vivienda habitual y autonómicas.
-Si alguno de los datos es incorrecto, el borrador enviado por Hacienda se puede modificar sin desplazarse hasta el 30 de junio (25 de junio si se trata de pagos con domiciliación):
-Por internet (www.agenciatributaria.es).
-Por teléfono, servicio automático, 901 12 12 24 (las 24 horas), si el resultado es "a devolver".
-Por sms, al 638444147: Renta (espacio) número de justificante de borrador (espacio) NIF (Si es declaración conjunta se añade un (espacio) NIF del cónyuge, si el resultado es "a devolver".
-Por teléfono (operador). 901 200 345 (de lunes a viernes, de 9 a 21 horas), si resulta "a devolver" o "ingresar" domiciliando el pago.
-Por banca electrónica y telefónica, tanto si es "a devolver" como si es "ingresar".
-En cajeros automáticos de ciertas entidades, si es "a devolver" o "ingresar" sin domiciliar.
-Por teléfono, servicio automático, 901 12 12 24 (las 24 horas), si el resultado es "a devolver".
-Por sms, al 638444147: Renta (espacio) número de justificante de borrador (espacio) NIF (Si es declaración conjunta se añade un (espacio) NIF del cónyuge, si el resultado es "a devolver".
-Por teléfono (operador). 901 200 345 (de lunes a viernes, de 9 a 21 horas), si resulta "a devolver" o "ingresar" domiciliando el pago.
-Por banca electrónica y telefónica, tanto si es "a devolver" como si es "ingresar".
-En cajeros automáticos de ciertas entidades, si es "a devolver" o "ingresar" sin domiciliar.
-Si el contribuyente prefiere acudir a una oficina de la Agencia Tributaria, también puede hacerlo, del 11 de mayo al 30 de junio (25 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 30 de junio) tanto si el resultado es "a devolver" como si es "ingresar" domiciliando el pago, o puede hacerlo en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras, si resulta "a devolver" o "ingresar" sin domiciliar el pago.
¿QUÉ SON Y CÓMO PEDIR LOS DATOS FISCALES? -Los datos fiscales (todos aquellos ingresos y pagos o los relacionados con la situación familiar que afecta a la declaración de la renta) y el borrador se obtienen indistintamente con un único procedimiento.
-La obtención del borrador implica también la obtención de los datos fiscales que ha servido para su elaboración.
-Los datos fiscales pueden obtenerse y consultarse en internet a través del número de referencia (REN0), de Clave PIN o de certificado electrónico o DNIe.
-Además de consultarlos, si cumplimenta la declaración de la renta con el programa Padre, pueden descargarse la mayoría de los datos fiscales, directamente, utilizando el mismo número de referencia.
¿QUÉ ES LA CLAVE PIN?
-Es una forma de realizar trámites por internet con una validez limitada en el tiempo y que se puede renovar cada vez que se necesite.
-Este sistema de identificación electrónica está basado en el uso de una clave elegida por el usuario y un PIN comunicado mediante sms.
¿CÓMO OBTENER LA CLAVE PIN y el número de referencia (REN0)?
-La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior con vigencia de un día natural.
-El registro previo se podrá efectuar por dos vías:
-De manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria aportando el DNI, un correo electrónico y un número de teléfono móvil, sin necesidad de cita previa ni documentación alguna, salvo la exhibición del propio documento de identificación.
-En internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT "Clave PIN". En este caso, además del DNI y el número de móvil, el contribuyente debe aportar los dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular como información de contraste.
-En internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT "Clave PIN". En este caso, además del DNI y el número de móvil, el contribuyente debe aportar los dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular como información de contraste.
-Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitarlo desde el enlace disponible en el propio trámite o a través del icono "Clave PIN".
-Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una contraseña de cuatro caracteres a su elección que definirá el contribuyente para cada solicitud.
-A continuación, recibirá por sms un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, constituyen el código de acceso que podrá utilizar durante ese mismo día natural.
-Para la utilización del servicio REN0 se solicitará el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 415 de la Renta 2013 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el número de referencia.
-A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 415 se les solicitará el código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.
PRINCIPALES SERVICIOS DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN
-Internet: www.agenciatributaria.es (ofrece información y gestiones sin horarios).
-Teléfono Asistencia: 901 200 345 (para gestionar el borrador; de 9:00 a 21:00, de lunes a viernes).
-Teléfono Renta Información: 901 33 55 33 (para resolver dudas; de 9:00 a 19:00, de lunes a viernes).
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