- Las entidades financieras afronta el reembolso de 4.000 millones de euros tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- La cuestión prejudicial fue planteada por el juzgado de lo Mercantil de Granada
En el terreno financiero, David no suele ganar a Goliat. Pero ayer, 21 de diciembre de 2016, cientos de miles de 'davides' españoles se apuntaron una victoria que puede suponer el reembolso de más de 4.000 millones de euros a los bolsillos de los consumidores. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que impone la devolución por parte de los bancos de todo lo cobrado de más por cláusulas suelo abusivas - sin limitación temporal que valga-, supone un revés para las entidades financieras, para la Justicia española y para el propio Gobierno. Sus tesis, basadas en que los bancos solo tenían obligación de devolver lo cobrado desde el 9 de mayo de 2013 -fecha de la sentencia del Tribunal Supremo español sobre la que ahora se ha pronunciado el TJUE- han quedado invalidadas por el fallo firme de la justicia europea, que considera que limitar en el tiempo las devoluciones por la nulidad de las cláusulas suelo hace que la protección de los consumidores sea "incompleta e insuficiente".
Los jueces del TJUE consideran en su sentencia que la nulidad de las cláusulas abusivas debe conllevar que se restablezca la situación en la que estaría el consumidor de no haber existido, lo que implica la devolución de las ventajas obtenidas por las entidades en detrimento de los usuarios.
Aunque no hay cifras exactas, diferentes estudios apuntan que unos dos millones de españoles han pagado entre 3.000 y 6.000 euros de más en intereses por culpa de estas cláusulas, que se incluyeron en entre un 30 y un 40% de las hipotecas. En el caso de Granada, se calcula que podría haber unas 50.000 familias que en su día firmaron hipotecas con cláusulas suelo, de las que 30.000 podrían verse beneficiadas por esta sentencia, accediendo previa reclamación judicial a la devolución íntegra de lo cobrado indebidamente por su banco. Así lo expuso ayer el abogado y director jurídico del procedimiento tramitado ante el Tribunal Europeo, Daniel Pineda, que apuntó que no todos los afectados tienen derecho a reclamar, bien porque ya han obtenido una sentencia firme y se les han devuelto las cantidades cobradas desde 2013; bien porque han firmado acuerdos con las entidades financieras, en los que renunciaban a cualquier acción judicial.
El resto de los afectados, incluidos aquellos que han iniciado una reclamación formal pero que todavía no ha sido resuelta, tienen ahora vía libre para exigir la devolución retroactiva de lo cobrado a través de las cláusulas suelo abusivas. "La sentencia es motivo de fiesta y alegría, son muchos millones de euros cobrados de forma incorrecta que vuelven al bolsillo de los ciudadanos", explicó el fundador de Pineda-Hidalgo Reclamaciones Bancarias y promotor de un caso contra Cajasur que dio lugar al planteamiento de la cuestión prejudicial por parte del Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada. Con su sentencia, el TJUE ha resuelto, además del planteado por el tribunal granadino, otros dos casos prejudiciales acumulados, que afectan también a BBVA y Banco Popular y que fueron planteados por la Audiencia Provincial de Alicante.
En la teoría, la devolución de lo cobrado indebidamente se retrotrae hasta el momento de la firma del préstamo. Pero, según indicó Daniel Pineda, en la práctica se devolverá lo pagado de más desde el año 2009, que es el momento en el que se activaron las cláusulas suelo como consecuencia de la bajada de los tipos de interés. Hasta entonces, los tipos habían estado tan altos que la cláusula no había entrado en funcionamiento.
Con la excepción de algunos grandes bancos como Santander, La Caixa o Caja Madrid, la práctica de las cláusulas suelo fue utilizada por buena parte del sistema financiero, desde BBVA, Sabadell y Popular, hasta entidades más pequeñas como Abanca, Kutxabank, Ibercaja, Unicaja, Liberbank, BMN, algunas rurales y cajas integrantes de CaixaBank y Bankia.
De todas ellas, las cotizadas en bolsa fueron las primeras en acusar la decisión del tribunal europeo, con caídas significativas en el caso de Liberbank (13,71%) y Popular (6,81%). La factura total de las cláusulas suelo puede suponer sólo para Liberbank algo más de 200 millones y unos 639 millones a Popular, de los que aún les queda por dotar 83 y 334 millones, respectivamente.
Lo mismo sucede con BBVA, que aunque eliminó sus cláusulas suelo en mayo de 2013 ahora dotará 404 millones más para afrontar futuras reclamaciones, algo que también tendrá que hacer Sabadell y Bankia. Esta última entidad cifra el posible impacto de una devolución de las cláusulas suelo en unos 200 millones de euros, de los que tendría que dotar 100 millones. Unicaja Banco indicó que la sentencia "podría suponer una contingencia, adicional a la ya cubierta, en torno a 150 millones de euros" para el Grupo Unicaja Banco.
Con todo, el ministro de Economía, Luis de Guindos, aseguró ayer que la factura global -esos 4.000 millones de euros cifrados por el Banco de España- no pone en duda la solvencia del sector bancario español. Así lo aseguraron también desde las patronales CECA y AEB.
El Ministerio de Economía ha destacó a Efe que los hipotecados están ahora protegidos frente a las cláusulas suelo gracias a una batería de medidas aprobadas en 2013, que exige que en la escritura pública se incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita en la que reconozca que ha sido advertido de este tipo de riesgos.
Para agilizar el reintegro a los hipotecados de las cantidades, el Gobierno ha anunciado que trabaja desde ya con el PSOE, aunque el ministro de Justicia, Rafael Catalá, advirtió de que son las propias entidades las que deben llegar a acuerdos con sus clientes.
Se abre por tanto ahora un proceso para lograr el reintegro a los hipotecados de las cantidades cobradas de más por la banca, un proceso para el que no hay un método reglado extrajudicial. Sobre todo, porque las entidades no están dispuestas a ejecutar las devoluciones de oficio, sino a demanda de los afectados.
Pero lo que sí está claro es que afectará a todas las cláusulas suelo indebidamente cobradas desde su implantación. El Tribunal Supremo aclaró ayer que ajustará su jurisprudencia a la tesis del TJUE, dato que este fallo impone la devolución por los bancos de lo cobrado por cláusulas suelo abusivas con carácter retroactivo.
Esta medida es más beneficiosa para los hipotecados que la doctrina del Supremo vigente hasta ahora, que estableció que los bancos debían devolver el dinero cobrado indebidamente solo a partir del 9 mayo de 2013, cuando se declaró la nulidad de las cláusulas suelo.
La resolución jurídica de la instancia europea ha supuesto un golpe para los bancos, que, después de que el abogado general del TJUE avalara en julio la "limitación en el tiempo" de esta condición, esperaban un pronunciamiento en la misma línea. El abogado general, el italiano Paolo Mengozi, se basó, como el Supremo español en las "repercusiones macroeconómicas" cuando en julio recomendó a la corte que rechazase la retroactividad.
La sentencia, que no se puede recurrir, pone punto final a uno de los casos más representativos de la crisis financiera en España y sienta las bases para que los tribunales nacionales, incluido el Supremo, diriman las miles de demandas que tienen pendientes.
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