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La magnitud de la cobertura sanitaria universal se entiende por lo que significa: garantizar un derecho fundamental del ser humano. No existe aspiración más elevada ni obligación más inaplazable para un Gobierno. Es por ello que el Día Mundial de la Salud celebrado el pasado 7 de abril bajo el lema 'La salud para todos' ha sido una ocasión inmejorable para renovar este compromiso.
La primera decisión que adoptó el gobierno valenciano del cambio fue recuperar ese derecho a la salud que había sido restringido por el Gobierno del Partido Popular. Este nuevo gobierno de la Generalitat lo hizo desde la firme convicción de que los derechos son innegociables. O se garantizan o se vulneran. Optar entre una alternativa u otra tiene que ver con los idearios políticos, pero, principalmente, tiene que ver con una manera determinada de entender la arquitectura social. Con una visión de una sociedad en igualdad orientada al bien común.
Sería el momento idóneo para situar y consolidar el derecho a la salud como pieza fundamental del Estado del Bienestar
La modificación de la Ley 10/2014 de 29 de diciembre, aprobada el pasado 5 de abril en Les Corts, viene a ser la traslación legislativa de unos determinados valores que tienen que ver, por ejemplo, con aquellos que orientaron la constitución de la Organización Mundial de la Salud o que, de manera más detallada, fueron recogidos en la Declaración de Alma Ata hace ahora cuarenta años.
Un foro que se celebró bajo el lema 'Salud para todos en el año 2000' y que el tiempo se encargó de frustrar hasta el punto de que la brecha sanitaria ha crecido con los años. Hoy, dieciocho años después de ese horizonte temporal y 70 desde la constitución de la OMS que ya recogía el derecho a la salud como fundamental, volver a insistir en la urgencia de la cobertura sanitaria universal evidencia que la teoría no ha sido refrendada por la práctica. Y ello pese a los muchos y constatables beneficios que supone en los países donde este derecho es efectivo con carácter universal.
Sociedades que se benefician de una mayor cohesión y alcanzan una mejor salud colectiva que, a su vez, redunda en la individual y fomenta la dignidad humana. Está demostrado que los sistemas sanitarios universales son más eficientes económicamente y suponen una inversión social para los estados. Crea empleos, impulsa el crecimiento y la prosperidad a la vez que promueve la igualdad de género.
Todo ello invita a profundizar en cuál ha de ser el papel de los poderes públicos para garantizar este derecho. En este contexto, la reforma de la Constitución sería una oportunidad única para reforzar las garantías de los derechos de las personas sin condicionante alguno que los erosione. Sería el momento idóneo para situar y consolidar el derecho a la salud como pieza fundamental del Estado del Bienestar.
Con el reconocimiento como derecho fundamental en la Carta Magna, al mismo nivel que el derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad de expresión o a la educación, así sería. Significaría pues un salto cualitativo de gran importancia que lo que hoy está reconocido dentro de los derechos sociales y económicos pasara a ser considerado un derecho fundamental. La clave de esta diferencia cualitativa, como se detalla en el estudio 'El desarrollo normativo del derecho a la salud' de la Universidad de La Rioja, se encuentra en el artículo 53 de la Constitución Española.
La falta de reconocimiento de la salud como derecho fundamental conlleva obstáculos a la hora de ser exigible su aplicación por parte de la ciudadanía
La falta de reconocimiento de la salud como derecho fundamental conlleva obstáculos a la hora de ser exigible su aplicación por parte de la ciudadanía. Los principios rectores que hoy la acogen se excluyen, por ejemplo, del amparo directo por parte del Tribunal Constitucional. La consecuencia es que se deja en manos de la voluntad del legislador el nivel de protección. Es decir, se deja la garantía de un derecho fundamental al albur del color político de un gobierno o queda sometido a posibles crisis que deriven en medidas que desprotejan una salud de las personas que no puede estar expuesta a estos vaivenes.
El propio Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho a la salud tiene una importancia singular en el marco constitucional que no puede verse desvirtuada por un eventual ahorro económico. Estas distintas formas de hacer política son distintas formas de articular la sociedad. O se hace desde la garantía de los derechos o desde su restricción. O se hace desde la inclusión social o desde la exclusión de los más desfavorecidos. O se asegura la universalidad o se recurre contra ella. No hay otro camino.
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