TRIBUNA
La configuración de los contenidos educativos, tanto en el Estado como en las administraciones, tiene que ver con la diversidad de los libros de texto
Contenidos educativos y libros de texto |
Revisar la naturaleza de los contenidos educativos, conocer las distintas formas o características de los libros de texto e, incluso, debatir sobre la gratuidad de los mismos darían argumento para el análisis, pero será cuestión de aplicarlo, sin perder ese marco, a la diversidad de libros de texto, para una misma área o materia, en función de los contenidos que establecen las distintas administraciones educativas en España.
¿Qué son y cómo se establecen los contenidos educativos que incluyen los libros de texto? Puesto que el Pacto de Estado Social y Político por la Educación -al que parece haberse conferido naturaleza jurídica mediante un real decreto-ley de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce, 2013)- todavía no ha dado forma a acuerdos o documentos que adelanten la revisión o los cambios en el sistema educativo, tras la publicación de esa última ley orgánica que lo regula, deben tenerse por contenidos el conjunto de "conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias". Así lo establece la Lomce al determinar, con el currículo, "la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas" del sistema educativo.
Una primera consideración, por tanto, es apreciable: conciernen a los contenidos no solo los conocimientos, sino asimismo las habilidades, destrezas y actitudes. De modo que los libros de texto, como recurso didáctico generalmente utilizado en los centros, han de tratar estas últimas en parecida forma que a los conocimientos. Sobre todo, mediante la adecuación de las actividades y de las tareas didácticas que proponen. Todavía más si, como se afirma, los contenidos han de contribuir al logro de las competencias y estas tienen que ver con "las capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos". Y no debe obviarse la referencia a otro elemento destacado del currículo, los estándares de aprendizaje, ya que "concretan lo que el estudiante debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura".
El currículo básico, del que forman parte los contenidos, se establece en función del tipo de asignaturas y corresponde al Gobierno determinar tales contenidos del bloque de las asignaturas troncales, mientras que las administraciones educativas lo hacen en el caso de las asignaturas específicas y de las de libre configuración autonómica, circunstancia que puede explicar, entre otras, la razón de la diversidad de los contenidos en estas últimas asignaturas. Como, asimismo, otro aspecto de la elaboración de los contenidos relacionados con las asignaturas troncales: el Gobierno sólo los establece para el último curso -o, en su caso, el único- en que se imparte un área o materia, por lo que las administraciones educativas distribuyen de diferente modo los contenidos en los distintos cursos de las etapas.
Esta configuración del currículo de las áreas o materias modifica la anterior naturaleza de las "enseñanzas mínimas" -referidas, entre otros aspectos del currículo, a los contenidos- que para cada uno de los cursos de las etapas establecía el Gobierno, si bien, cabía a las administraciones educativas determinar los contenidos de las enseñanzas en su ámbito de competencia, incluyendo los fijados en las enseñanzas mínimas. Luego, razones hay para llegar a la diversidad de los libros de texto de una misma área o materia a partir del desarrollo del currículo adoptado por las distintas administraciones educativas.
Si esta es una causa principal -y al Pacto podría ocupar la definición de conocimientos básicos imprescindibles, sostenidos por su propia naturaleza en el acuerdo y el consenso-, otra debe apuntarse también: los desajustes del currículo de las enseñanzas que establecen las administraciones educativas, mucho más allá de la competencia de complementar los contenidos de las asignaturas troncales formulados por el Gobierno. En tal sentido, conviene recordar que la Alta Inspección educativa, en el ejercicio de las funciones atribuidas al Estado, tiene la competencia de "comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos y que estos se cursan de acuerdo con el ordenamiento estatal correspondiente".
Contenidos educativos y libros de texto, por tanto, a la vez necesitados de las que debieran ser bondades -escepticismo aparte- del Pacto.
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