Condena por un delito de prevaricación en su etapa de concejal de Urbanismo en Ogíjares
EFE
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso del exdiputado nacional del PP José Luis del Ojo y ha confirmado la sentencia que lo condena a 7 años de inhabilitación por un delito de prevaricación en su etapa de concejal de Urbanismo en Ogíjares, han informado a Efe fuentes judiciales.
Se confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que consideró probado que en julio de 2003, el entonces edil de Urbanismo en el Ayuntamiento de Ogíjares, José Luis del Ojo, que ejercía como alcalde en funciones al estar el regidor de vacaciones, encargó verbalmente a la empresa García Mejías SL varias obras fraccionado los contratos para que tuviesen la condición de menores.
En diciembre de 2010, el tribunal granadino condenó a Del Ojo a siete años de inhabilitación como concejal o alcalde por eludir los requisitos de publicidad necesarios para la contratación de dichas obras, que no contaron tampoco con los expedientes administrativos requeridos.
José Luis Del Ojo recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo al considerar que el fraccionamiento de obras por el que se le condenó se ajustó a la legalidad, ya que contaba con el “asesoramiento” del secretario municipal.
El Tribunal Supremo ha desautorizado la “inútil pretensión del acusado para esconderse tras una imaginaria iniciativa” de alguien que tenía que seguir las “instrucciones recibidas” y ha calificado el fallo de la Audiencia de “intachable”, según adelanta hoy el diario local Ideal.
La sentencia ahora confirmada absuelve al exdiputado de uno de los dos delitos de prevaricación que se le imputaban por la adjudicación de otras obras de la Casa de la Cultura, y le condena por el encargo de determinadas obras en el Ayuntamiento y varias calles de la localidad.
Con la finalidad de que los contratos tuviesen la condición de “menores”, al no superar la cuantía de 30.020 euros, eludir así el procedimiento con publicidad y obviar los trámites más estrictos de su contratación por mayor cantidad, se fraccionó la documentación relativa a las obras mediante su “división en lotes”.
La sentencia recoge además que tampoco se cumplió con otros requisitos previstos para obras menores, lo que determinó que se emitieran “informes de reparos” por el secretario del Ayuntamiento y por su interventora.
No existió de esta manera procedimiento o expediente administrativo para la adjudicación de la obra, sino “sólo una serie de anotaciones en unos formularios y unos presupuestos”, precisa la sentencia, que entiende que del Ojo prescindió “total y absolutamente de todo procedimiento administrativo en la adjudicación de las obras, siendo perfecto conocedor de la ilegalidad que estaba cometiendo”.
Por el contrario, “no se puede decir lo mismo”, indica la sentencia, respecto a la adjudicación de las obras de la Casa de la Cultura, cuya cuantía total ascendió a más de 4 millones de euros, al no haber quedado acreditado que el procesado llegara a un compromiso verbal con los representantes de la empresa UCOP.
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