domingo, 3 de enero de 2021

La nueva edad de jubilación entra en vigor en 2021 granadahoy.com

 

Nueva edad de jubilación a partir de 2021
    R.D.

     La nueva edad de jubilación a partir de 2021 en España será de 65 años si se ha cotizado un período de 37 años y 3 meses, según el Ministerio de la Seguridad Social. Si el trabajador no cumple este requisito, podrá pasar a jubilarse, sin ser de forma anticipada, a los 66 años. De cara a 2022, la jubilación se volverá a actualizar como viene aplicándose desde 2013.

El retraso de la edad de jubilación es una medida para intentar sanear el sistema de pensiones, con una deuda que supera los 20.000 millones y que necesita una reforma estructural que la Unión Europea está supervisando. El Fondo de Reserva se encuentra prácticamente agotado, por lo que se endurecen las condiciones para los futuros pensionistas.

El objetivo de esta regla es que los trabajadores aporten dos años más a la caja de la Seguridad Social. En 2027, será a partir de los 67 años y conllevará un ahorro en el pago de las pensiones de esa franja de edad.

Recompensa por retrasar la jubilación a estudio

Durante 2020, la edad de jubilación en España era a los 65 años si se había cotizado 37 años o más en la Seguridad Social. Si este hecho no se cumplía, la jubilación ascendía a los 65 años y 10 meses. El Pacto de Toledo ha recomendado al Congreso de los Diputados unas nuevas normas para el futuro de los pensionistas. El Gobierno llegó a estudiar la posibilidad de remunerar a los trabajadores que decidan no jubilarse de forma anticipada.

Otra medida sobre el acceso a la pensión de jubilación es que podrán acceder a ella, aquellas personas con 64 años de edad y una carrera mínima de cotización de 35 años. Además, para acreditar el período mínimo de cotización, se computa el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria. Otra norma para tener en cuenta es que las penalizaciones se han reflejado por años completos de cotización, pero realmente funciona por trimestres.

Asimismo, se establecen una serie de períodos computables para generar la jubilación como la situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, el período de suspensión con reserva de puesto de trabajo por ser víctima de violencia de género, las cotizaciones en otros países de la Unión Europea u otros estados si así se deriva de las normas internacionales o el primer año de excedencia para cuidado familiar hasta el segundo grado, a excepción de los hijos.

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