jueves, 29 de junio de 2023

Fin de las llamadas spam: multas y qué hacer si las sigues recibiendo elhuffpost

La OCU pide a los usuarios movilizarse en caso de que las empresas incumplan la nueva normativa.


Usuario bloqueando una llamada de spam
SOPA IMAGES VIA GETTY IMAGES

Por fin. Quedan horas para que las siempre molestas llamadas spam, las de compañías telefónicas, energéticas, etc. pasen a ser ilegales gracias a la nueva Ley General de Telecomunicaciones.

De ello se librarán aquellos usuarios que no hayan dado su consentimiento expreso, algo que supone un cambio con la legislación hasta ahora, en la que cada persona podía solicitar no recibir estas llamadas, pero no había manera real de impedirlo. 

Ahora, en el artículo 66 del nuevo texto, se reconoce este derecho a los usuarios y se prevén sanciones para las empresas que incumplan la norma.

Para hacerlo, recoge el portal NIUS, el usuario puede restringir las llamadas comerciales inscribiéndose de forma gratuita y voluntaria en un sistema de exclusión publicitaria, como puede ser la Lista Robinson, algo que deben consultar las empresas que lancen campañas promocionales.

Desde la OCU apuntan que también se puede comunicar esta decisión directamente a la empresa u operador de telemarketing cuando efectúe una de esas llamadas spam. 

Por supuesto, hay excepciones a la prohibición. Por ejemplo, las llamadas que se consideren imprescindibles para proteger intereses vitales del ciudadano, "por ejemplo si se ha detectado que hay una partida contaminada de vacunas y hay que informar a la población", aclaran desde la OCU a NIUS. También casos de interés, "como avisar de un ataque nuclear", y una figura un tanto libre de aplicar, cuando exista "un interés legítimo" por parte de la compañía

Pero la OCU avisa por si alguien sigue recibiendo este tipo de llamadas. En ese caso, lo recomendable es acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para "formalizar la oportuna denuncia".

La propia Agencia será la encargada de abrir un expediente sancionador contra la empresa incumplidora, independientemente de dónde se ubique la propia compañía responsable. La cuantía de estas posibles multas, recogidas como leves en los artículos 108 y 109 de la nueva ley, puede llegar hasta los 100.000 euros.

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