Dos mujeres dan el pecho a sus hijos en una sala de lactancia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) sentenció ayer que las trabajadoras en periodo de lactancia deben tener el mismo nivel de protección en materia laboral que el que le corresponde a las que están embarazadas o acaban de dar a luz, o se incurrirá en una discriminación por sexo, de acuerdo a la legislación comunitaria.
"No se puede tratar del mismo modo a una trabajadora en período de lactancia que a cualquier otro trabajador, ya que su situación específica requiere imperativamente un trato especial por parte del empresario", expresó el Tribunal en su sentencia. El caso tiene su origen en una enfermera del Centro Hospitalario Universitario de A Coruña a la que el Servicio Galego de Saúde (Sergas) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negaron una certificación médica que reconociera el riesgo para su salud y la de su bebé de las tareas que desempeñaba en Urgencias.
La enfermera a la que negaron este certificado, necesario para acceder a una ayuda económica por riesgo al no poder ser recolocada en su puesto o uno similar, llevó el caso a los tribunales.
La demandante presentó un informe de la jefa de servicio de Urgencias que indicaba los riesgos físicos, químicos, biológicos y psicosociales del trabajo para el mantenimiento de la lactancia natural. En su fallo, el tribunal con sede en Luxemburgo considera que el hecho de que la evaluación de riesgo para una trabajadora en periodo de lactancia no se haga de acuerdo a la directiva sobre igualdad de oportunidades y trato "debe considerarse un trato menos favorable" que el de mujeres embarazadas o en baja por maternidad, y por tanto, discriminatorio.
El TUE subraya que una evaluación no conforme con estas exigencias "priva a la trabajadora afectada y a su hijo de la protección" que se le debe otorgar de acuerdo a la normativa comunitaria de igualdad, ya que pueden estar expuestos a "riesgos potenciales cuya existencia no haya sido correctamente demostrada".
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