miércoles, 19 de febrero de 2014

La ley de transparencia endurecerá el control a partidos, sindicatos y patronal granadahoy.com

Estas entidades rendirán cuentas en las mismas condiciones que el resto de administraciones públicas al recibir fondos públicos. Los altos cargos publicarán sus retribuciones o cesantías.
ANTONIO FUENTES, SEVILLA
Un ciudadano (nacional o extranjero) podrá requerir de las administraciones andaluzas cualquier información a partir de la entrada en vigor de la ley andaluza de transparencia, la primera autonómica que complementará la normativa estatal aprobada en diciembre por el Gobierno central. Ese ciudadano iba a poder hacerlo igualmente a partir de enero de 2016, cuando expiran los dos años de margen dado por la ley básica a las comunidades autónomas y los ayuntamientos para adaptarse, pero la Junta de Andalucía aprobará antes su normativa, mejorada, y espera que entre en vigor a mediados de 2015. El Consejo de Gobierno aprobó ayer el proyecto de ley y lo remitió al Parlamento con la previsión de que se apruebe antes de julio. Le ha introducido una vacatio de un año para que entre en vigor y, cuando se cumpla, quedará la aprobación de un Consejo de Transparencia y Protección de Datos, organismo que regulará realmente la ley, y al que la Junta no ha puesto plazo de aprobación a diferencia de los tres meses que sí le puso el Gobierno a su instrumento análogo.

Ese Consejo será el que resuelva las quejas de los ciudadanos si no están conformes con las peticiones de información realizadas a las instituciones o si se sobrepasa el plazo de 20 días (prorrogables otros 20 en casos de especial dificultad). El ciudadano antes habrá rellenado un formulario ante la institución o departamento en el que cree que está el objeto de su interés. Podrá reclamar cualquier información pública (preferiblemente, por medios telemáticos) y sólo tendrá de límite la protección de datos personales, lo que le será debidamente argumentado en caso de negativa y suprimido en una respuesta que podrá ser parcial.

Las administraciones, de por sí, tienen la obligación de ser "proactivas" en la información y así publicarán cualquier cosa imaginable de su actuación diaria (agendas, proyectos de ley, horarios de atención...). Una novedad que aportará la ley andaluza, según la versión presentada ayer por el consejero de Presidencia, Manuel Jiménez Barrios, es que se podrá requerir la misma exigencia que a las administraciones públicas a otras entidades como los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y otras entidades similares, lo  que supone un avance sobre la normativa nacional. 

Según el artículo 5.1, cuando estas organizaciones financien sus actividades y organización diaria con ayudas de la Junta "podrán ser sometidas, además, a exigencias de publicidad específicas aplicando criterios de transparencia análogos a los previstos en materia de publicidad activa en esta ley para las entidades sujetas en ella". El artículo precisa que se respetará la naturaleza privada. Jiménez Barrios sólo aludió a los partidos y anunció una mayor fiscalización de la Cámara de Cuentas. Pero la obligación es extensible a sindicatos, empresarios e incluso las ONG (artículo 4.3) siempre que los aludidos tengan una financiación de la Junta superior a 100.000 euros al año o si supone más de un 40% de su presupuesto (artículo 15.2). 

De esta forma el ciudadano podrá consultar información de estas entidades (preferiblemente en web)  sobre los organigramas, relaciones de puestos de trabajo, convenios colectivos, procesos de selección de personal, retribuciones de cualquier naturaleza de los cargos, declaraciones de bienes e intereses,...

El ciudadano también podrá solicitar información de las entidades con conciertos educativos, sanitarios o de servicios sociales (Iglesia). Las obligaciones se establecerán en cada concierto. 

Si no se atienden las peticiones del ciudadano, la sanciones más graves para la Administración son el cese o la inhabilitación tres años. Para los partidos, sindicatos, organizaciones empresariales, empresas con conciertos o prestadoras de servicios públicos locales hay multas desde 200 a 400.000 euros e incluso podrían devolver la subvención. Las empresas privadas con contratos tienen 15 días para informar si hay un requerimiento previo y la sanción no podrá exceder el 5% del contrato.
Los ayuntamientos tendrán que facilitar la grabación de los plenos y sus retransmisiones e informar de los dictámenes previos de sus ordenanzas.

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