Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
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Foto de la apertura del año judicial/EFE |
El Consejo General del Poder Judicial deberá nombrar en pocos días a un nuevo magistrado (o magistrada) para la Sala Civil del Tribunal Supremo. Su cobertura se realizará por la vía del denominado "quinto turno", que es un sistema de acceso a la Carrera Judicial de entre "abogados y otros juristas, de prestigio y reconocida experiencia, que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años".
La anomalía democrática es que en la Sala Civil del Tribunal Supremo sólo habitan hombres, una verdadera devaluación de la Ley de Igualdad en las entrañas de la Justicia.
El techo de cristal sigue siendo infranqueable para las féminas en casi todos los sectores económicos, y con mayor virulencia, en las cúpulas de todos los poderes desde donde se toman las decisiones que mueven el mundo. El poder judicial es un ejemplo paradigmático de la castración profesional de unas juezas, que aún siendo mayoría en la profesión, son invisibilizadas sistemáticamente en la foto oficial de la justicia en la que no hay ni rastro de ellas, siquiera en los cuadros que adornan las paredes. Una estampa judicial en blanco y negro propia de otros siglos en los que las mujeres tenían menos derechos que nuestros menores de hoy.
La discriminación de género en la judicatura tiene sus orígenes en España en la histórica prohibición legal a las mujeres de acceder a la carrera judicial bajo el poderoso motivo de haber en estos trabajos actitudes contrarias al «sentido de la delicadeza consustancial en la mujer», hasta que mediante la Ley 96/1966 se derogó la prohibición a las mujeres de acceder a la carrera judicial.
Cincuenta años después de legalizar a las juezas, los frenos a las magistradas en su ascenso profesional ni siquiera son sutiles.
En enero de 2015, el CGPJ acordó adjudicar la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia a un magistrado, frente a la candidata Pilar Alonso Saura, que lo superaba en méritos curriculares y que estaba 1.160 puestos por encima de él. Obviamente, el Tribunal Supremo (TS) anuló este acuerdo en sentencia de 10 de mayo de 2016 por ausencia de motivación en la prevalencia valorativa de un concreto mérito de cuantos se recogían en la convocatoria, "el plan de actuación", presentado por el candidato varón, frente a la superioridad objetiva de la otra candidata en todos los restantes méritos enumerados en las bases de la convocatoria. La perplejidad vino después, cuando el 26 de mayo de 2016 , contra todo pronóstico, y por segunda vez, el Consejo volvió a designar al mismo candidato.
En marzo de 2016 sucedió algo parecido con la magistrada Angels Vivas. Fue descartada para la presidencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, designándose para tal alto cargo judicial a un varón de inferior antigüedad y más de 1.200 puestos por debajo de Vivas.
Esta es la radiografía de género en la composición actual del Tribunal Supremo español: Sólo 10 magistradas (12'19%) de un total de 82 integrantes que se distribuyen en cinco salas, una por jurisdicción.
La Sala de lo Social del Supremo está compuesta por 13 personas, de las que 4 son mujeres (30'8%)
La Sala Contencioso Administrativo está integrada por 37 miembros y 4 son mujeres (10'8%).
La Sala Penal solo cuenta con una magistrada (que ingresó en 2014) de un total de 15 (6'7%).
En la Sala Militar sólo se ha conocido una magistrada (que actualmente sirve en el CGPJ) de un total de 8 integrantes (12'5%).
Y aunque la representación femenina en la cúpula judicial es exigua (a pesar de ser el 52% de la carrera judicial), resulta inexistente en la Sala Civil del Tribunal Supremo, que en la actualidad no cuenta con magistrada alguna entre sus nueve integrantes (0%).
Lo anterior adquiere especial gravedad si tenemos en cuenta que en la jurisdicción civil se dirimen los recursos relacionados con custodias y cuestiones de familia, que en la actualidad no incorporan la experiencia de las mujeres a la hora de interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico. Las decisiones judiciales se enriquecen con la mirada de ambos sexos, porque esa es la mirada completa de nuestra sociedad.
La diversidad social debe reflejarse en la composición del máximo órgano judicial. Por ello es urgente lograr una justicia igualitaria, no sólo exógena, sino también endógena, garantizadora de la integración diversa y la participación equilibrada de hombres y mujeres como requisito de legitimidad democrática.
Las mujeres somos la mitad de la sociedad y no el 0%
La ONU ya advirtió de esta deficiencia democrática de la judicatura española en su informe de fecha 17 de junio de 2015 del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujeres en la legislación y en la práctica en España, recogiéndose entre sus conclusiones:
"El índice de participación de la mujer en las Cortes Generales, del 37'5%, es una de los más altos del mundo. No ocurre lo mismo, sin embargo, en otras esferas de la vida política y pública, en particular en los niveles más altos de la administración local, autonómica y central, en la judicatura o en el servicio diplomático".
Por ello, se recomienda al Estado español, que implemente medidas especiales de carácter temporal para lograr el equilibrio de género en los niveles más altos de la judicatura, donde la representación de las mujeres es puramente anecdótica.
Una patología de la democracia
La ausencia de mujeres en los puestos de relevancia social es una patología de las democracias de este siglo. Los cambios necesarios para lograr una sociedad igualitaria se aceleran cuando las mujeres se incorporan en todos los ámbitos sociales, políticos, culturales o judiciales de forma equilibrada y justa, y especialmente en las altas jerarquías de la judicatura desde donde se toman las decisiones de mayor trascendencia para la ciudadanía. Se abre ahora la oportunidad de integrar a las mujeres en una sala de justicia yerma de ellas. Se abre la oportunidad de avanzar en igualdad. Más mujeres, más justicia.
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