TRIBUNA
Amnistía e igualdad |
Hace unas semanas, algunos titulares de prensa anunciaban sin adjetivos la declaración de inconstitucionalidad de la ley de amnistía. Pero tras un segundo de estupor, o tras continuar leyendo el cuerpo de la información, la mente del intrigado lector enseguida contextualizaba el hecho noticioso. La resolución recién publicada no versaba sobre la ley de amnistía de 1977, que es la Ley de Amnistía, previa a la Constitución, sino sobre la regularización fiscal que impulsara en 2012 el anterior Gobierno de Mariano Rajoy, con Cristóbal Montoro al frente del Ministerio de Hacienda. En ninguna parte de aquel Decreto-ley de medidas tributarias se utilizaba la palabra amnistía, pero un uso de la lengua ha extendido el significado estricto del sustantivo desde el perdón de cierto tipo de delitos, generalmente políticos, a mecanismos que transforman infracciones fiscales en nobles gestos de generosidad para salvar a la arruinada patria.
El maquillaje semántico para estas condonaciones de deudas fiscales es ideal, puesto que "amnistía" es un bello vocablo que goza casi siempre de una connotación positiva. De él tomó su nombre, en los años sesenta, una de las organizaciones no gubernamentales más señeras y activas en la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Amnistía Internacional, reforzando así la conexión simbólica de la palabra con una idea de justicia. Sin embargo, en un Estado de Derecho, una contradicción aflora en cuanto se intenta hacer un análisis constitucional de cualquier pacto de amnistía y es su incompatibilidad con una concepción estricta del principio de igualdad.
El proceso de paz en Colombia es un ejemplo actual de cómo desde la doctrina constitucional se ha tenido que lidiar con esas contradicciones. Los acuerdos conducentes a incorporar a los miembros de las FARC a la vida democrática del país, mediante una constitucionalización parcial de la amnistía, o mediante una amnistía parcial incorporada a la Constitución, han requerido arduas negociaciones, pero también, y no en menor medida, concesiones imprescindibles por parte de la Corte Constitucional, la cual se ha esforzado en reformular con rigor su visión rígida del cambio constitucional, dentro de la que no cabía una amnistía siquiera parcial.
Abriéndose a una nueva perspectiva, la Corte logró admitir que ciertos principios internacionales de justicia transicional entraran en ponderación con rupturas puntuales de la igualdad, integrando una concepción básica de esa igualdad jurídica con las demandas elementales de la justicia transicional: conseguir una paz estable y duradera, llegar a una reconciliación nacional tras años de lucha fratricida y lograr el fin del conflicto político, dentro del respeto a los derechos humanos y a los de reparación de las víctimas. Costaba entender, y no sólo desde una perspectiva jurídica, sino también, y sobre todo, social, que las investigaciones de los crímenes de las guerrillas fueran a ser selectivas, centrándose solo en sus máximos responsables. Sin embargo, era la manera de incorporar a un núcleo importante de la sociedad colombiana en la vida democrática, sin olvidar a las víctimas.
La mal llamada amnistía fiscal es otra cosa y el Tribunal Constitucional español, una vez recibido el recurso contra la misma, así lo ha estimado. Desde un entendimiento lógico de la igualdad constitucional no era posible justificarla apelando a que ya se había hecho antes o a exigencias de estabilidad presupuestaria marcadas por la Unión Europea. La sentencia lo explica con claridad, sobre todo al final, quizás para que la fundamentación formal del fallo no deje ningún resquicio de duda. Apostilla ahí el juez constitucional que tales medidas de regularización en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal se aprovechan del mismo; que el pretexto de obtener ingresos vitales ante la grave crisis económica supone la abdicación del Estado de su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos; y que medidas así no hacen sino legitimar conductas insolidarias, favoreciendo a los infractores en detrimento de los cumplidores. Y no hay crisis que valga. Versionando una reflexión de Ruti Teitel, profesora de la New York Law School, sólo queda decir que el favor injusto y la amnistía son incompatibles, pues una amnistía con tal fundamento no es más que una negación del Estado de Derecho.
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