lunes, 10 de diciembre de 2012

Cómo saltarse a la torera una normativa: la publicidad de productos, servicios… con pretendida finalidad sanitaria 20minutos.es




Tener un grano en el culo es molesto y la sensación se agrava cuando te lo tocas o te lo tocan. La publicidad y la promoción que habitualmente se hace por doquier de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria son uno de mis granos en el culo. Sé que está ahí y si no le hago mucho caso, lo sobrellevo. Pero el día a día de mi profesión me pone delante de mis pesadillas demasiado a menudo y claro, el grano se me irrita y me molesta. Hoy estoy molesto.

Vengo de twittear con unos amigos una serie de cuestiones relativas a la sinvergonzonería que supone el tener a la venta determinados productos con pretendida finalidad sanitaria y ver cómo los fabricantes, comerciantes y distribuidores se pasan por el arco del triunfo el Real Decreto 1907/1996 y campan a sus anchas sin que nadie haga nada.
¡Ah! ¿Qué no sabías que existía una normativa que regula qué se puede o no decir, qué beneficios se le pueden o no atribuir a un servicio o producto que tenga una pretendida finalidad sanitaria? ¿No lo sabías? No te culpo. A tenor de lo que se ve en las farmacias, herboristerías y se oye en la radio o se lee en la publicidad de la prensa escrita o de Internet, pareciera que no hay tal normativa… o que si la hay es muy laxa y permite todo. Porque resulta que en la práctica parece que todo vale a la hora de argumentar o vender con calzador el último remedio milagroso antigrasa, para adelgazar, o para que tus hijos se conviertan en pequeños Einstein a base de pastillazos, jarabes y demás potingues.
Vaya por delante que hoy no voy a citar marcas, productos ni personas en concreto. El motivo principal para no hacerlo, aunque hay más, es que no sabría por donde empezar… no acabaría nunca de dar porrazos al teclado transcribiendo las atrocidades que se dicen, hacen, venden o proponen. Me da la sensación, insisto que es una impresión particular, que el 95% de las cositasque se venden o de los servicios que se ofrecen para adelgazar, para superar la astenia primaveral (y la otoñal, estival e invernal también), para mejorar tu nivel de antioxidantes, para superar tus problemas de memoria a corto plazo, para evitar la caída del pelo o para un infinito etcétera, y que no son fármacos (que para eso tienen su legislación concreta) incumplen reiterada y alevosamente el mencionado Real Decreto (sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria). Y conste que el 5% restante lo dejo por aquello delbeneficio de la duda.
¿Tienes alguna vaina de estas en casa? Da igual que la compraras en la farmacia o que te la proporcionara tu médico naturópata (bueno, en especial si te la ha proporcionado el). Por cierto, unlibro de dietas también puede valer, a fin de cuentas se trataría de la promoción de un determinado tratamiento con finalidad sanitaria. Ve a por cualquiera de ellos y mira el envase, caja o prospecto (si lo tiene, que en muchos es que no) o contrasta la contraportada del libro, y comprueba con el Real Decreto 1907/1996 en la mano qué se puede decir y qué no con respecto a este tipo de productos, servicios, etc., con pretendida finalidad sanitaria:
Artículo 4: Prohibiciones y limitaciones de la publicidad con pretendida finalidad sanitaria [aquellas…]:
  1. Que se destinen a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades transmisibles, cáncer y otras enfermedades tumorales, insomnio, diabetes y otras enfermedades del metabolismo.
  2. Que sugieran propiedades específicas adelgazantes o contra la obesidad.
  3. Que pretendan una utilidad terapéutica para una o más enfermedades, sin ajustarse a los requisitos y exigencias previstos en la Ley del Medicamento y disposiciones que la desarrollan.
  4. Que proporcionen seguridades de alivio o curación cierta.
  5. Que utilicen como respaldo cualquier clase de autorizaciones, homologaciones o controles de autoridades sanitarias de cualquier país.
  6. Que hagan referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia.
  7. Que pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo.
  8. Que pretendan sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad.
  9. Que atribuyan a determinadas formas, presentaciones o marcas de productos alimenticios de consumo ordinario, concretas y específicas propiedades preventivas, terapéuticas o curativas.
  10. Que atribuyan a los productos alimenticios, destinados a regímenes dietéticos o especiales, propiedades preventivas, curativas u otras distintas de las reconocidas a tales productos conforme a su normativa especial.
  11. Que atribuyan a los productos cosméticos propiedades distintas de las reconocidas a tales productos conforme a su normativa especial.
  12. Que sugieran o indiquen que su uso o consumo potencian el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual.
  13. Que utilicen el término natural como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos.
  14. Que atribuyan carácter superfluo o pretenda sustituir la utilidad de los medicamentos o productos sanitarios legalmente reconocidos.
  15. Que atribuyan carácter superfluo o pretendan sustituir la consulta o la intervención de los profesionales sanitarios.
  16. Y, en general, que atribuyan efectos preventivos o terapéuticos específicos que no estén respaldados por suficientes pruebas técnicas o científicas acreditadas y expresamente reconocidas por la Administración sanitaria del Estado.
Más en concreto, ¿tú crees que se respetan las prohibiciones 2, 4, 5,6,7, 9, 11, 12, 13 ó 16 por citar sólo algunas de las más vilipendiadas? (las que están en negrita)
De verdad que si no supiera que soy yo mismo el autor de estas líneas, al leerme creería que estoy de cachondeo o soñando… pero no, ni una cosa ni la otra. Esto es lo que pone textualmente en el RD de marras.
Luego el artículo 7.2 también se las trae (no por su planteamiento, chapeau, sino por el nulo control que de él se ejerce):
“Las agencias de publicidad, periódicos, revistas, emisoras de radio y televisión y cualquier otro medio de comunicación no admitirán publicidad que contravenga lo dispuesto en este Real Decreto”.
Es momento de una carcajada amarga o de poner grave gesto mientras se baja la cabeza (como en un funeral vamos)
Una de las preguntas que más frecuentemente me hacen y que más intensamente se me queda dando vueltas en la cabeza es: ¿Pero por qué nadie hace nada al respecto, o cómo se puede denunciar este atropello flagrante, o quién es el encargado de hacerlo cumplir?
Y yo no lo sé… bueno no sé cómo y ante quién denunciarlo… cuestiones que estarían de más si quien tiene que regular estas cuestiones hiciera bien su trabajo. El artículo 1 del RD 1907/1996 dice que:
“Las Autoridades sanitarias y demás órganos competentes en cada caso, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley General de Sanidad, las disposiciones especiales aplicables en cada caso y lo establecido en este Real Decreto, controlarán la publicidad y promocióncomercial de los productos, materiales, sustancias, energías o métodos que se anuncian o presentan como útiles para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades o desarrollos fisiológicos, adelgazamiento, modificación del Estado físico o psicológico, restauración, corrección o modificación de funciones orgánicas u otras pretendidas finalidades sanitarias, para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma”.
¿Lo veis? este mundo de suplementos y demás parece la casa de la charito. ¿Las alternativas?
Dos en mi opinión, a cual más desesperanzadora:
  • Recurrir a la justicia ordinaria, es decir, comerse el marrón de ser el guapo que pone su DNI, con su foto, y se dirige a los juzgados a poner una denuncia (¿genérica o particular? yo de esto no entiendo). Luego acudir al juicio si hay suerte y te la admiten a trámite; y luego tener más suerte para que te den la razón tras haber litigado con empresas que a buen seguro pondrán toda la carne en el asador con abogados y demás por que se están jugando su sustento y su pretendida credibilidad.
  • Denunciar ante las organizaciones de consumidores, quienes en tu nombre, se supone, iniciarán el proceso anterior. Eso si los pillas de humor, tienen ganas, paciencia y reúnen la misma suerte de la que antes hablaba para que salga todo bien.
En resumen, una vergüenza y una miseria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario